top of page
Buscar
  • Foto del escritorJaime Salgado López

Tenía un proceso de interdicción que estaba en trámite: 7 pistas para saber qué hacer



La Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción y la figura de los curadores, junto con esto ordenó suspender los procesos que se encontraban en curso para el 26 de agosto de 2019. En esta nota le contamos 7 pistas para saber qué pasó con los procesos en curso y qué puedo hacer.


Pista 1. No es posible comenzar nuevos procesos de interdicción. La Ley es muy clara en su artículo 53 al prohibir que se inicien procesos de interdicción o inhabilitación, procesos que no solo estaban en contra de los derechos de las personas con discapacidad, sino que fueron derogados explícitamente de la Ley 1396 de 2019. Ahora bien, la figura de la interdicción al ser derogada tampoco puede aplicarse ni exigirse para ningún trámite, razón por la que no es posible que los procesos que estaban en curso se terminen con una sentencia que declare interdicta a una persona.


Pista 2. Los procesos que estaban en curso y no habían terminado quedaron suspendidos y no pueden seguir adelante. Pudo resultar que mientras la Ley 1996 se expedía usted había solicitado la interdicción o habían iniciado en contra suya este proceso. Lo que sucedió desde el 26 de agosto del 2019 fue que los procesos en curso se debieron haber suspendido y no pueden seguir adelante. Es clave revisar las opciones de formalización de apoyos que brinda la Ley y optar por alguno de ellos.

Pista 3. Se puede desistir del proceso que iba en curso. La persona con discapacidad o su familia pueden acudir al juez para desistir del proceso de interdicción. Se puede hacer de dos maneras: la primera, es que tanto la persona con discapacidad como un tercero interesado pueden desistir del mismo pues fueron reconocidos como partes en el proceso. Frente a las personas con discapacidad, se debe recordar que el juez debe presumir su capacidad, razón por la que ellas pueden desistir de un proceso que habían iniciado. La segunda, es que al no existir una especie de proceso transitorio para los casos que estaban en curso, se puede esperar que transcurra un (1) año para que exista un desistimiento sobrentendido del proceso, es decir, que opere automáticamente por el paso del tiempo. (Art. 317.2, Ley 1564 de 2012)


Pista 4. Aún no se puede comenzar un proceso de adjudicación judicial de apoyos. La Ley 1996 creó un mecanismo judicial para que un juez determine los apoyos que la persona con discapacidad requiere, sin embargo, para poder acceder a este proceso se debe esperar hasta el 26 de agosto de 2021, fecha en la que la persona con discapacidad o un tercero puede acercar a un juez para que éste le asigne apoyos para la toma de decisiones. Es importante tener claro que, el proceso suspendido y un futuro proceso de adjudicación de apoyos no tienen relación ni dependen uno del otro, son procesos independientes. Razón por la que ningún juez se puede oponer a iniciar procesos de adjudicación después del 26 de agosto de 2021.


Pista 5. Puede utilizar el mecanismo de acuerdos de apoyos en notarías o centros de conciliación. La Ley 1996 presume la capacidad plena de todas las personas con discapacidad, esto incluyó a aquellas que se encontraban en medio de proceso de interdicción. Es decir, que, si su proceso se encontraba en curso y fue suspendido, puede acordar apoyos ante notarias o centros de conciliación sin la necesidad que el juez que estaba llevando su proceso se lo autorice. Por ende, una persona con discapacidad puede pactar un acuerdo para que reciba asistencia por parte de personas que le proveen apoyo en actos jurídicos. Sin embargo, para los acuerdos de apoyos se debe esperar hasta el 26 de agosto de 2020.


Pista 6. Puede utilizar el mecanismo de directivas anticipadas. Ahora bien, en tanto a las directivas anticipadas se puede decir lo mismo sobre los acuerdos de apoyos, también puede realizarse para expresar decisiones y apoyos en el futuro , con la diferencia que las directivas ya se pueden realizar en los centros de conciliación o en una notaría.


Pista 7. Si sus bienes se encuentran en peligro la suspensión se puede levantar. Ahora bien, una vez el juez suspenda el proceso de interdicción o inhabilitación, la Ley le permite al juez que levante esa suspensión en busca de proteger los derechos de la persona con discapacidad. Es decir, que, si el juez considera que los derechos patrimoniales de la persona con discapacidad están en peligro, lo correcto es que se levante la suspensión del proceso y formule soluciones jurídicas en el caso. Lo que se busca es que, si es necesario, los derechos de la persona no se vean afectados. Es un caso muy específico que se puede dar en el marco de la suspensión de los procesos.


En conclusión, la suspensión de los procesos de interdicción o inhabilitación que empezaron antes de la Ley 1996 es una obligación que deben cumplir los jueces. Incluso, si la persona quiere continuar con el proceso no es posible debido a que la interdicción ya no existe en Colombia.

1554 visualizaciones0 comentarios
bottom of page