Camila Jaramillo Salazar
5 de abr de 20223 min.
Actualizado: 17 de may de 2022
Cuando se solicita la muerte médicamente asistida (eutanasia o suicidio médicamente asistido), el Sistema de Salud –la mayoría de las veces– indaga sobre si la persona ha recibido o no cuidados paliativos. Si no los ha recibido, lo más probable es que le ofrezcan el acceso a estos como parte de sus derechos, y la persona decide si los acepta o no.
Independientemente de la respuesta, la solicitud de eutanasia no puede ser negada por haber rechazado, haber interrumpido o por no querer continuar con los cuidados paliativos. Aquí 3 ideas para que conozca sus derechos:
El derecho a morir dignamente es un derecho multidimensional, esto significa que no hay una sola forma de ejercerlo y que le corresponde a cada persona valorar de qué manera lo hace. Los cuidados paliativos son uno de los cuatro mecanismos para hacer efectivo el derecho a morir dignamente en Colombia junto con la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico, la eutanasia. y el suicidio médicamente asistido (SMA). Estos cuidados tienen el objetivo de lograr una mejor calidad de vida para la persona que se encuentra enferma y su familia mientras se está en el proceso de la enfermedad o en el fin de la vida.
Recibir cuidados paliativos no implica rechazar la eutanasia o el SMA, pues largo de una enfermedad se puede acceder a los dos o a ninguno. Por ejemplo, una persona puede recibir cuidados paliativos y rechazar ciertos procedimientos por un tiempo y, más adelante, puede solicitar la eutanasia. Es la persona –con el acompañamiento de su red de apoyo y los profesionales de la salud– quien decide en qué momento accede a cuál prestación y cuándo es momento de decir "no más".
Aunque normalmente el derecho a morir dignamente se ejerce en un orden o por escalas, esto no significa que todas las personas recorramos el mismo camino. Depende de la trayectoria de vida de cada persona establecer qué desea para ese momento y qué tratamientos son de su conveniencia para una mejor calidad de vida. Los cuidados paliativos no siempre son suficientes para todas las personas y no le corresponde al Estado, ni a los profesionales de la medicina obligar a las personas a acceder a algún tipo de servicio en salud si no es su voluntad.
Como bien lo dice la Corte: "no puede imponerse a la persona agotar una faceta antes que otra, ni tampoco aceptar un tratamiento que considera desproporcionado, sino que corresponde al paciente determinar cuál es el cauce que mejor se adecúa a su condición de salud, a sus intereses vitales, y a su concepto de vida digna".
Ninguna persona está obligada a recibir cuidados paliativos como tampoco nadie puede ser obligado a recibir un tratamiento que no quiere o no considera que va a aportar a sus intereses.
Como cualquier otro tratamiento médico, los cuidados paliativos pueden rechazarse o interrumpirse en cualquier momento. De igual manera, se tiene el derecho a participar sobre las decisiones del cuidado terapéutico y el proceso de atención: decidir qué ocurre sobre nuestros cuerpos y en qué términos hace parte de nuestros derechos al final de la vida.