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#CatalinaTomaElControl: la conversación que debemos tener sobre la asistencia médica al 5u1c1d10

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    Equipo TomaElControl
  • hace 6 minutos
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En los próximos meses, el caso de Catalina Giraldo llegará a la Corte Constitucional. Cuando eso ocurra, la Corte tendrá en sus manos la posibilidad de definir si la asistencia médica al 5u1c1d10 (AMS) es un mecanismo efectivo dentro del derecho fundamental a morir dignamente, o si seguirá atrapado en un vacío normativo –que la misma Corte creó– y que lo ha vuelto inaccesible en la práctica para los colombianos a pesar de estar despenalizado desde 2022.



A Catalina no solo le negaron una solicitud. Le negaron el acceso a la AMS bajo el argumento de que no existe reglamentación específica que le permita a los actores del sistema de salud saber cómo proceder. Y ahí está la tensión: la AMS ha sido despenalizada por la jurisprudencia constitucional, pero la ausencia de legislación y regulación administrativa ha permitido que las instituciones de salud la traten como si no existiera.


El resultado es una paradoja jurídica que en Colombia hemos vivido antes: un mecanismo constitucionalmente permitido para ejercer el derecho a morir dignamente que, en la práctica, no se puede materializar.


Este caso también nos obliga a abrir una conversación incómoda pero necesaria: las tensiones entre la prevención de la conducta 5u1c1da y la asistencia médica al 5u1c1d10. En Colombia, el debate sobre salud mental ha estado casi exclusivamente enmarcado en la prevención, como si toda expresión de deseo de morir fuera siempre un síntoma a corregir. Pero la AMS no opera en el terreno de la crisis ni de la impulsividad; opera en el ámbito de la enfermedad grave e incurable, el sufrimiento incompatible con la idea propia de dignidad y el consentimiento informado y evaluado por el Sistema de Salud. Confundir ambos escenarios no protege la vida: impide discutir con rigor cuándo el derecho a morir dignamente exige algo más que prevención.


¿Quién es Catalina?


Catalina Giraldo nació en Bogotá, tiene 30 años y es psicóloga de profesión. 


Su proyecto profesional estaba claro: la psicología clínica. Trabajó acompañando estudiantes y pacientes, pero su estado de salud cambió ese camino. Las hospitalizaciones recurrentes, las incapacidades prolongadas y los intentos fallidos de reubicación la llevaron, hace aproximadamente cuatro años, a renunciar a un horario permanente de oficina. Desde entonces intenta sostener algunos casos en consulta privada cuando su energía se lo permite.


También terminó una maestría en terapias de tercera generación, a pesar de los efectos cognitivos derivados de los tratamientos que hicieron de este proceso de formación, un camino tortuoso hasta su finalización.


Hoy vive con su mamá, su cuidadora principal, y cuenta con el apoyo constante de su hermana.


Catalina es una profesional de la salud mental que conoce su diagnóstico, sus límites y su historia clínica.


Una enfermedad grave e incurable que le genera un sufrimiento que es incompatible con su idea de dignidad


Catalina ha sido diagnosticada con Trastorno Depresivo Mayor severo y persistente, Trastorno Límite de la Personalidad y Trastorno de ansiedad no especificado.


Su cuadro es crónico y refractario. Durante cerca de diez años ha sido adherente a tratamientos. Ha probado alrededor de cuarenta esquemas farmacológicos distintos y recibió tres ciclos de terapia electroconvulsiva entre 2021 y 2025, con efectos adversos significativos y sin mejoría sostenida. También intentó terapia con ketamina en 2025, sin resultados clínicamente sostenidos. Desde 2020 ha requerido aproximadamente nueve hospitalizaciones psiquiátricas por crisis agudas.


Este no es un caso de falta de tratamiento o de defectos en la atención en salud mental, es un caso en el que los medicamentos psiquiátricos no funcionan.


El sufrimiento es constante: insomnio persistente, pesadillas, opresión en el pecho, agotamiento físico, deterioro cognitivo, efectos adversos severos de medicamentos y pérdida de memoria de momentos significativos. Ha tenido autolesiones e intentos de 5u1c1d10 en el pasado. Y cuando identifica riesgo, busca ayuda voluntariamente.


Una decisión constante e informada


Catalina lleva más de un año solicitando la muerte médicamente asistida a los profesionales que la atienden. Está dispuesta a reiterar su voluntad, someterse a evaluación de competencia mental y firmar los documentos requeridos, como ya lo ha hecho en el pasado.


No es una decisión impulsiva: es sostenida, informada, coherente con su trayectoria clínica y ha sido conversada con su familia y su equipo médico.


No quiere tener que causarse una muerte violenta ni clandestina. No quiere trasladar a su familia el trauma de un final sin preparación ni exponerse a un método potencialmente inseguro. Quiere que su final sea seguro, cuidadoso, amoroso y protegido.


Por eso solicitó la asistencia médica al 5u1c1d10, un mecanismo reconocido por la Corte Constitucional como parte del derecho a morir dignamente, que debe ser acompañado y supervisado por profesionales de la salud.


En octubre de 2025 presentó formalmente una solicitud de AMS que fue negada por la EPS Sanitas. El problema no es solo la negativa inicial. Es que la falta de reglamentación está operando como una barrera estructural que impide ejercer un derecho ya reconocido.


Lo que está en juego


Lo que está en juego en el caso de Catalina no es únicamente su situación individual ni la respuesta de una EPS. Lo que está en juego es la forma en que el Estado colombiano está enfrentando —o evitando— la implementación real de la AMS como parte del derecho fundamental a morir dignamente.


En primera instancia, el juez declaró la tutela improcedente por un tecnicismo procesal. Esa decisión tuvo una consecuencia clara: el fondo del asunto no fue estudiado. No se analizó si la negativa de acceso a la AMS vulneraba derechos fundamentales. Tampoco se examinó la omisión del Ministerio de Salud y del Congreso frente a la reglamentación de este mecanismo. Al optar por una salida formal, el juez evitó pronunciarse sobre la tensión constitucional que plantea el caso sin proteger los derechos de Catalina.


La demanda era precisa: la falta de una legislación, de una reglamentación administrativa no puede convertirse en un obstáculo para la aplicación directa de la Constitución. La Sentencia C-164 de 2022 despenalizó la  AMS y sus efectos son inmediatos. No depende de una ley o un reglamento para existir como parte de un derecho. Sin embargo, en la práctica, la ausencia de regulación ha permitido que las instituciones y autoridades actúen como si el mecanismo no estuviera disponible. Estamos ante la misma situación que se vivía con la eutanasia: un derecho reconocido por la Corte que no puede ejercerse porque el Ministerio de Salud y el Congreso no han tenido la voluntad de reglamentarlo.


Este resultado no es neutro. Cuando los jueces se abstienen de examinar el fondo por razones formales, el vacío normativo se consolida y la omisión estatal se normaliza. En ese escenario, la carga recae exclusivamente sobre la persona que solicita el derecho, en este caso Catalina, mientras las entidades públicas quedan sin control constitucional efectivo.


Pero este caso también abre una discusión más profunda sobre el alcance de las respuestas del Sistema de Salud en temas de salud mental en Colombia. Durante años, el enfoque predominante ha sido la prevención del 5u1c1d10, y ese enfoque es indispensable frente a crisis, vulnerabilidad y riesgo inminente. Sin embargo, la prevención no puede convertirse en la única respuesta disponible para abordar cualquier solicitud relacionada con la decisión de causarse la muerte. 


La discusión en este caso no gira en torno a una crisis temporal ni a una decisión impulsiva. Estamos ante una solicitud que cumple con los criterios que estructuran la muerte médicamente asistida: la existencia de una enfermedad grave e incurable, un sufrimiento físico o psicológico que la propia persona considera incompatible con su idea de dignidad, y una voluntad libre, informada, reiterada y evaluada por parte del equipo médico. Cuando estos requisitos se encuentran acreditados, el debate deja de ser exclusivamente preventivo y se traslada al terreno constitucional del acceso efectivo a un mecanismo ya reconocido del derecho fundamental a morir dignamente. 


Cuando un caso como el de Catalina se constriñe exclusivamente al terreno de la prevención, se invisibiliza la pregunta constitucional de fondo: si existen escenarios en los que la prevención resulta insuficiente como única respuesta institucional frente a un sufrimiento clínicamente refractario y una solicitud de morir sostenida en el tiempo. Negar la posibilidad de la asistencia no elimina el problema; simplemente lo desplaza y deja a la persona sin un marco seguro, acompañado y protegido.


Por eso, lo que está en juego no es solo una autorización médica para Catalina. Es la definición de si la AMS hará parte efectiva del derecho a morir dignamente o si seguirá siendo un reconocimiento abstracto, condicionado a la inacción administrativa, legislativa y judicial.


Lo que esperamos de la Corte


En 2022, desde DescLAB impulsamos la demanda que llevó a la despenalización de la asistencia médica al 5u1c1d10. Ese fue un paso indispensable: eliminar la amenaza penal que impedía reconocer este mecanismo dentro del derecho a morir dignamente. Pero la despenalización no era el punto final.


Hoy el reto es otro: garantizar que ese mecanismo pueda ejercerse efectivamente. 


Lo que esperamos de la Corte Constitucional no es que cree un derecho nuevo, sino que cierre la brecha entre su reconocimiento jurisprudencial y su aplicación real en el marco del sistema de salud. La ausencia de reglamentación no puede suspender la Constitución ni bloquear un derecho fundamental.


Resolver este caso no implica solo ordenar un trámite individual. Implica consolidar el acceso efectivo a la AMS —como ya ocurrió con la eutanasia— para quienes cumplen los requisitos constitucionales. En el caso de Catalina, significa permitirle acceder al mecanismo que se ajusta a su voluntad libre e informada, a su diagnóstico refractario y a su idea de dignidad, para que pueda poner fin a su vida de manera segura, acompañada y protegida.


La despenalización abrió la puerta. Ahora le corresponde nuevamente a la Corte Constitucional garantizar que esa puerta pueda realmente cruzarse.


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