Actualizado: octubre 2024
Desde agosto del 2019, en Colombia la interdicción judicial dejo de existir y, con la Ley 1996, se crearon mecanismos para que las personas con discapacidad puedan tomar decisiones con apoyos. Tomar decisiones con apoyos exige entender que la persona es autónoma para manifestar su voluntad y sus deseos, que puede hacerlo de múltiples maneras y, que, para hacerlo, puede acceder a distintos tipos de apoyos.
La Ley 1996 de 2019 les permite a las personas con discapacidad ejercer sus derechos al igual de el resto de los colombianos, cataliza la posibilidad de que existan apoyos para que sus decisiones, si ellas así lo deciden, estén acompañadas y protegidas, y confirma el derecho humano a la capacidad jurídica.
La capacidad jurídica es la posibilidad que tiene una persona, a través de la manifestación de su voluntad, de adquirir derechos y obtener obligaciones. Es decir, que la persona puede hacer uso de los derechos que por ley tiene y en la forma en la que la ley se lo permita, y a su vez, sea consciente que vendrán responsabilidades con ese uso de derechos de las que también debe hacerse cargo.
Por ejemplo, la ley les permite a las personas mayores de edad comprar un apartamento: cuando compro una casa estoy ejerciendo ese derecho de poder adquirir bienes, de ha hacerme propietario; a la vez adquiero la responsabilidad de pagar el precio que yo mismo acordé con quien me la vendió, de lo contrario me atengo a las consecuencias legales de evadir esa obligación. En este caso la capacidad jurídica fue la que le permitió adquirir el derecho de propiedad y obligarse a pagar.
En últimas, cuando expresamos nuestra voluntad (de comprar el apartamento que queremos) a través de un acto jurídico (un contrato de compraventa), asumimos las consecuencias que ello implica (pagar el justo precio). Antes de la Ley 1996 de 2019, algunas personas con discapacidad se veían obligadas a ser declaradas interdictas y su capacidad era sustraída, es decir, ellas no podían manifestar su voluntad y un tercero lo hacía a nombre de ellas. Esto cambió.
En esta nota presentamos las 4 herramientas que crea la Ley 1996 de 2019 para que una persona con discapacidad, si considera que necesita apoyo en la toma de sus decisiones, los utilice.
Herramienta 1. Acuerdos de apoyo en notarías o centros de conciliación
Este mecanismo es un compromiso que se hace entre dos o más personas: la persona con discapacidad (titular del acto, es decir, la que quiere manifestar su voluntad a través de un acto jurídico) y una persona, o un grupo de personas, de confianza mayores de edad. En este mecanismo lo que se hace es formalizar el apoyo, queda por escrito ante un notario o ante un centro de conciliación y, se determina qué persona será el apoyo de otra para que asista al primero en la toma de decisiones en una o varios actos jurídicos (Ley 1996/19. Art. 15). La persona con discapacidad puede decidir quiénes serán sus apoyos.
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En efecto, se puede ir ante un notario o ante un conciliador. En cualquier caso, el funcionario debe entrevistar a la persona con discapacidad por separado y verificar que lo que está en el documento del acuerdo es lo que ella realmente desea y quiere. Es decir, que si en verdad quiere que las personas que determina como apoyos sean quienes lo acompañen para tomar decisión en dichos actos. Después debe avisar y recordar a las personas que serán apoyos que tienen obligaciones con la persona titular del acto, eso es importante en tanto el acuerdo lo firman ambos, ambos aceptan las condiciones y los límites de lo allí escrito.
Herramienta 2. Adjudicación judicial de apoyos solicitada por la persona con discapacidad
La adjudicación judicial de apoyos puede ser comenzada por la misma persona o por otras personas, como la familia o amigos. Es en este caso, la persona con discapacidad puede ser la que acuda al juez para que sea este quien formalice los apoyos que ella misma considera que requiere, este proceso se llama adjudicación judicial de apoyos promovido por el titular del acto jurídico (Ley 1996/19. Art. 37).
El juez debe favorecer la voluntad y preferencias de la persona, debe pronunciarse sobre la intensidad del apoyo y el tipo, es decir, la forma en la que ese apoyo va a acompañar la toma de decisiones (Ley 1996/19. Art. 34.1). El juez también debe acercarse en privado a la persona con discapacidad para consultar su voluntad y entender sus preferencias, nunca podrá pronunciarse sobre apoyos o actos jurídicos que la persona no le pidió que se pronunciara. Es decir, que si la persona con discapacidad solicitó un apoyo para hacer transacciones bancarias y dijo que su tía fuera su apoyo para firmar contratos laborales, el juez solo podrá dictar una sentencia en la que adjudique un apoyo sobre el tema bancario y diciendo si la tía será o no el apoyo para el tema laboral (Ley 1996/19. Art. 37.8 literal e).
Este proceso termina con una sentencia, una sentencia que contiene los apoyos específicamente, el tipo, el tiempo y las obligaciones. En esa sentencia el juez también dirá cada cuando tiempo el apoyo, o los apoyos en persona, deben ir al juzgado a rendirle cuentas al juez. Es decir, que la relación con el juez de familia solo termina cuando se termine el tiempo del apoyo.
Herramienta 3. Adjudicación judicial de apoyos solicitada por terceras personas
Ahora bien, cualquier persona interesada puede acudir ante el juez de familia para pedir que éste le adjudique apoyos a una persona con discapacidad, este proceso llama adjudicación de apoyos para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jurídico (Ley 1996/19. Art. 38). En esta ocasión no es la persona con discapacidad la que acude al juez, sino que lo hace alguien cercano a ella debido a que no puede expresar su voluntad por ningún medio y está imposibilitada de ejercer su capacidad jurídica, conllevando así a que sus derechos se vean en peligro por parte de un tercero.
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Este proceso es similar al anterior, en cuestión de cómo se lleva a cabo y en cómo el juez debe proceder. Por ejemplo, en este caso es obligatorio que la persona que acude al juez presente una valoración de apoyos de la persona con discapacidad a la que quiere que le sean adjudicados, de lo contrario el juez puede pedir una valoración a las entidades públicas. Sin la valoración no se puede avanzar en el proceso. Por otro lado, el juez debe verificar si en efecto la persona con discapacidad no puede expresar sus preferencias y no puede ejercer su capacidad jurídica por ningún medio, esto es importante porque así se evita que terceros quieran imponer apoyos a una persona con discapacidad que quizás no los quiera (Ley 1996/19. Art. 38.1, 38.3, 38.4 literal a).
De nuevo, el juez no puede pronunciarse sobre apoyos que no se hayan pedido, y en la sentencia debe ser preciso en lo que respecta a tiempo, forma, tipo, etc. del apoyo. Debe hablar sobre las salvaguardias de los apoyos para evitar influencia indebida o sustitución de la voluntad. Y finalmente se deben precisar los programas de acompañamiento a las familias cuando el juez mismo lo considere pertinente (Ley 1996/19. Art. 38.8).
Herramienta 4. Directivas anticipadas
Las directivas anticipadas son el cuarto mecanismo para la toma de decisiones con apoyo. Consisten en expresiones de la voluntad de una persona sobre actos jurídicos que aún no han sucedido, pero que puede preverse que sucederán y que se requerirá apoyo en ese momento. Debido a que el artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 presume la voluntad de las personas con discapacidad mayores de edad, se entiende que cualquier persona puede realizar una directiva anticipada. Esto es un documento, que debe llevarse ante un notario o se puede hacer a través un centro de conciliación.
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Lo mínimo que debe contener una directiva anticipada es la identificación de la persona, la manifestación de su voluntad sobre uno o varios actos jurídicos en concreto, si para el ejercicio de ese acto se debe contar con personas de apoyo y la firma. Si la decisión contenida en la directiva no implica que otras personas hagan algo, solo debe firmarse por la persona con discapacidad, de lo contrario debe estar firmada por todas aquellas personas involucradas (Ley 1996/19. Art. 23).
Es importante saber que las decisiones que contenga una directiva anticipada son de obligatorio cumplimiento para las personas de apoyo que estén involucradas en ésta, de la misma forma la voluntad de la persona con discapacidad debe prevalecer por encima de la directiva. Es decir, si se decidió, por ejemplo, prescindir de un tratamiento médico específico, pero al momento de que los médicos no lo hagan la persona con discapacidad manifiesta su voluntad para que se lo hagan, debe respetarse esa última voluntad (Ley 1996/19. Art. 27). La directiva nace como una herramienta para los casos en los que la persona considera que en un hecho futuro no podrá expresar su voluntad.
Se debe informar a los familiares sobre la directiva, mostrárselas para que así estén preparados para asistir en la toma de la decisión. Incluso, podrá incluirse dentro de la historia clínica para que los profesionales de la salud respeten la directiva en casos de decisiones médicas (Ley 1996/19. Art. 29, 30).
Estas cuatro herramientas hacen parte de un cambio de paradigma en Colombia con lo que respecta al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Los acuerdos de apoyos, la adjudicación judicial (comenzada por la persona o por un tercero) y las directivas anticipadas son herramientas para la toma de decisiones, y como herramientas siempre estarán a disponibilidad de la persona con discapacidad si esta así lo decide. No son obligatorias para tomar decisiones. Ninguna entidad pública o particular puede exigir alguna de estas herramientas para la realización de un trámite. Llegó la hora de tomar decisiones con autonomía y libertad.
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