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  • Foto del escritorCamila Jaramillo Salazar

El caso de Martha Sepúlveda ¿Qué pasó y cómo lo resolvimos?

Actualizado: 1 abr 2022




En noviembre de 2018, Martha fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad grave, crónica, degenerativa, irreversible e incurable que destruye las neuronas motoras y, poco a poco, inmoviliza a las personas hasta que ya no pueden comer, respirar y moverse de manera independiente. Durante más de dos años asumió la experiencia de la enfermedad y vivió el deterioro propio de esta enfermedad neurodegenerativa.


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Fue en enero de 2021 cuando pensó en la eutanasia como una opción y comenzó a informarse sobre sus derechos en el final de la vida.
Haga click aquí para leer: 5 ideas sobre la Sentencia C-233 de 2021 sobre eutanasia en Colombia

Martha Sepúlveda tomó su decisión y radicó una solicitud formal en la IPS Incodol para que un Comité le aprobara el procedimiento eutanásico. Eso sucedió a tan solo cuatro días después de la publicación del Comunicado de Prensa de la Sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional, mediante el cual se volvía vinculante la aplicación de la eutanasia para enfermedades graves e incurables y se eliminaba el requisito de la enfermedad en estado terminal.


Contrario a lo que muchos afirman, la decisión de la eutanasia no es un acto desesperado ni apresurado. En el caso de Martha fueron aproximadamente seis meses de reflexiones con su familia, en especial con su único hijo, Federico. Luego de discutir y pensar en lo irreversible que sería tomar una decisión de este tipo, Martha decidió acceder a los servicios legales de DescLAB para poder recibir acompañamiento especializado y tramitar su solicitud ante el Sistema de Salud.


La última valoración de neurología a la que atendí que se hizo previo al Comité fue el 31 de mayo y allí se estableció que no cumplía con el requisito de enfermedad en estado terminal. Dos meses después, el 27 de julio, radicó la solicitud formal teniendo en cuenta que no cumplía con el requisito de enfermedad en estado terminal, pero que la normativa había cambiado. Diez días después –como lo indica la Resolución 971 de 2021– el Comité de Muerte Digna de la IPS Incodol respondió mediante el acta:


Teniendo en cuenta la Resolución No. 971 de 2021 este paciente presenta una condición clínica de fin de vida (enfermedad incurable avanzada), (...) por lo que se considera que CUMPLE REQUISITOS para acceder a derecho a morir con dignidad a través eutanasia.


Martha se convertía en la primera persona con una enfermedad grave e incurable en estado no terminal en acceder a la eutanasia.


Después de varias comunicaciones con el personal de la IPS Incodol –y con autorización de la EPS SURA– designó como fecha para el procedimiento el domingo 10 de octubre de 2021 a las 7:00 a.m.