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  • Foto del escritorCamila Jaramillo Salazar

5 ideas sobre la Sentencia C-233 de 2021 sobre eutanasia en Colombia

Actualizado: 30 jun 2022



Tres días después de la cancelación de la eutanasia de Martha Sepúlveda, la Corte Constitucional de Colombia publicó el texto completo de la Sentencia C-233 de 2021. Esta decisión judicial eliminó la barrera de la enfermedad en estado terminal para acceder a la eutanasia en Colombia como mecanismo del derecho fundamental a morir dignamente. Desde 1997, cuando se despenalizó la eutanasia, se exigía una enfermedad terminal la cual, para el Protocolo del Ministerio de Salud, significaba tener un pronóstico fatal próximo de seis meses.


A pesar de que el fallo de la Corte es vinculante desde el 23 de julio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social continúa vulnerando los derechos de los colombianos, pues sigue sin modificar la Resolución 971 de 2021, norma del nivel reglamentario que exige una enfermedad en estado terminal para acceder a la eutanasia.


En esta nota les contamos 5 ideas sobre esta nueva Sentencia C-233 de 2021 para tener en cuenta. En especial para que los gobernantes, colectivos y personas en América Latina que buscan avanzar este tema en la región puedan conocer este fallo que cambió la historia de la muerte digna en Colombia.


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Idea 1. La Corte se refiere a la enfermedad en estado terminal como una barrera de acceso al derecho a morir dignamente.


Exigir un pronostico fatal próximo de un tiempo específico ­–ya sea de seis meses, un año o “mediano plazo”– es desproporcionado, irrazonable e impide que las personas puedan autodeterminarse. Así mismo, genera un efecto disuasorio en los profesionales de la medicina para actuar de manera ética y altruista, pues exige determinar un tiempo exacto que es imposible de calcular (así muchos profesionales hagan predicciones que presentan como científicas e infalibles con base en la progresión de la enfermedad en otros cuerpos). Exigir un pronóstico de vida de meses o años para acceder a la muerte digna siempre será una barrera de acceso al derecho.


Desde DescLAB ya lo habíamos advertido con el caso de Yolanda Chaparro: exigir un tiempo o un deterioro específico para acceder a la eutanasia es una violación de derechos humanos.

Existe un afán en el mundo de la medicina por medir con escalas e índices el deterioro y la funcionalidad de las enfermedades. La petición de aclaración del Ministerio de Salud sobre la C-233 de 2021 es una muestra de esto: persiste la necesidad de medir el dolor y la progresión de la enfermedad para permitirle a las personas tomar decisiones autónomas sobre su vida. El paternalismo del Sistema de Salud continúa cuando, de la misma manera en la que se hacía con la enfermedad en estado terminal, se quiere medir y comparar la enfermedad con respecto a la trayectoria de otras vidas y cuerpos. Imponer un pronóstico de vida así lo llamen de "mediano plazo" obliga a las personas a vivir determinado tiempo en contra de su voluntad y vulnera la dignidad humana, la autonomía y la protección a vivir una vida libre de tratos crueles e inhumanos.


La decisión de la eutanasia en Colombia sí está determinada por un diagnóstico de lesión corporal o enfermedad grave e incurable como lo establece la Corte, pero no por un pronóstico o deterioro de la funcionalidad específico.

Idea 2. El ejercicio de derechos no está supeditado a la actualización de la reglamentación en el Congreso o Ministerio de Salud.


También es una idea que hemos repetido bastante en DescLAB: el ejercicio de los derechos fundamentales es exigible a pesar de que no exista una legislación o una reglamentación. Pasa con varios derechos en Colombia como la interrupción voluntaria del embarazo o el matrimonio de parejas del mismo sexo.


Bien lo dice la Corte en la Sentencia C-233 de 2021 cuando dice: "en virtud del carácter normativo de la Constitución y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, las IPS y los profesionales de la salud no pueden exigir el requisito de enfermedad en fase terminal". Primero le solicita al Ministerio de Salud que haga la actualización necesaria para poder volver operativo el acceso a la eutanasia –cambio que hasta hoy no ha hecho– y, luego, nos explica que así no exista tal actualización, es inconstitucional exigir el requisito de terminalidad.


Hoy en Colombia ninguna IPS o profesional de la medicina puede exigir un pronóstico fatal próximo para garantizar el acceso a la eutanasia.

Idea 3. El dolor es siempre una experiencia personal.


En el mismo afán por medir la progresión de la enfermedad, también hay un interés por medir quién siente más dolor o cómo se sufre más. Dice la Sentencia que, si bien existen herramientas que permiten comprender el dolor y el sufrimiento desde el ámbito de la medicina, en la regulación jurídica colombiana sobre eutanasia prima la dimensión subjetiva de la percepción de la persona.


Explica la Corte también que no solo se trata de los dolores secundarios a la enfermedad, sino de la experiencia de estar enfermo. Esto implica la noticia del diagnóstico, el día a día con los trámites y las interacciones y la zozobra y angustia que genera no saber qué va a pasar. Por esto, en una eventual discusión entre la persona y los profesionales y a pesar de que existan maneras para comprender los fenómenos del dolor y el sufrimiento, la forma en la que se vive la experiencia de la enfermedad es una percepción subjetiva de la persona.


Depende de cada persona valorar si el sufrimiento que está sintiendo es insoportable e incompatible con su idea de vida digna.


Idea 4. Los cuidados paliativos no son incompatibles con la eutanasia y no pueden exigirse como requisito para realizar el procedimiento.


A pesar de la falsa oposición que presentan los sectores conservadores y religiosos, los mecanismos del derecho a morir dignamente no son excluyentes y, por el contrario, hacen parte del ejercicio de un mismo derecho.


La oferta de cuidados paliativos en Colombia y Latinoamérica está lejos de ser óptima. Muchas personas se mueren sin haber tenido acceso a un profesional de cuidados paliativos y con más dolor del que debieron haber soportado. Esto ocurre por varias razones: la falta de educación desde el pregrado, la falta de oferta, el manejo de los opioides. Todavía queda mucho por avanzar en este aspecto.


Ahora, los cuidados paliativos no siempre son suficientes para todas las personas y no le corresponde al Estado ni a los profesionales de la medicina obligar a las personas a acceder a algún tipo de servicio en salud si no es su voluntad. Desde una perspectiva de la autonomía, le corresponde a cada persona tomar la decisión de a cuáles servicios acceder. Por esto, no se le puede imponer a una persona agotar una faceta antes que otra, ni tampoco obligarla a aceptar un tratamiento que considera desproporcionado.


Tanto los cuidados paliativos como las opciones de muerte médicamente asistida deben avanzar y estar disponibles para que cada persona concrete su aspiración de decidir cómo y en qué condiciones morir.

Idea 5. Debe haber una regulación de la mejor interpretación de la voluntad de la persona que no puede comunicarse


Dentro del ordenamiento jurídico se ha entendido que la manifestación de la voluntad puede hacerse de manera previa por medio de un Documento de voluntad anticipada. Así mismo, ha dicho la Corte que las personas que no suscribieron un DVA y se encuentran imposibilitados para comunicar su voluntad pueden ser ayudadas por su red de apoyo a través de lo que la Corte ha llamado "consentimiento sustituto".


La Corte hace énfasis en que hay casos difíciles sobre el "consentimiento sustituto" y que siempre serán escenarios que deberán evaluarse de manera única, pero que es una manifestación válida del consentimiento porque "ninguna persona está en capacidad de prever todas las circunstancias en las que puede surgir una situación que lo enfrente a los padecimientos mencionados, o a condiciones extremas, sin expectativa razonable de recuperación, pero tampoco de muerte próxima".


Desde DescLAB creemos que el ejercicio de este tipo de consentimiento debe realizarse desde un enfoque de apoyos por medio del cual la red de apoyo haga una mejor interpretación de la voluntad de la persona, dado que son estas personas las llamadas a informar al Sistema de Salud las preferencias, creencias y voluntad de lo que la persona hubiera querido.


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