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  • Foto del escritorCamila Jaramillo Salazar

ABC de muerte digna: definiciones prácticas sobre el derecho a morir dignamente

Actualizado: 17 may 2022


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A


Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET): uno de los cuatro mecanismos legales para ejercer el derecho a morir dignamente en Colombia. La AET permite interrumpir, desistir o limitar los procedimientos y tratamientos para que estos cumplan con la proporcionalidad terapéutica y el proyecto de vida digna de cada persona. En esta categoría se encuentra lo referente al soporte vital como la ventilación mecánica o las decisiones de no reanimación. Para saber más sobre la AET, haga click aquí.


Autonomía: es una de las manifestaciones de la dignidad humana que permite que las personas tomen decisiones libres e individuales de acuerdo con su trayectoria de vida y su proyecto de vida.


C


Cuidados paliativos: uno de los cuatro mecanismos legales para ejercer el derecho a morir dignamente en Colombia. Son los cuidados apropiados para las personas con enfermedades crónicas por medio de los cuales se controla el dolor y otros síntomas. Además, dan apoyo médico, social, espiritual y psicológico a la persona y su familia durante la enfermedad y el duelo. Los cuidados paliativos se complementan con la adecuación del esfuerzo terapéutico, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido (SMA). Para saber más sobre sobre los cuidados paliativos, haga click aquí.


Comité Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente: el órgano encargado dentro de la clínica u hospital que evalúa la solicitud y aprueba o niega el procedimiento de muerte médicamente asistida. Cada Comité está compuesto por tres integrantes: (1) un médico especialista, diferente al médico tratante, (2) un abogado y (3) un psiquiatra o psicólogo clínico. Para saber más sobre el Comité, haga click aquí.


Consentimiento: uno de los tres requisitos para acceder a la muerte médicamente asistida. Se refiere a la voluntad y capacidad de la persona para tomar decisiones. Para que el consentimiento sea válido al momento de hacer la solicitud, este debe ser libre, informado e inequívoco. Para saber más sobre el consentimiento, haga click aquí.


Consentimiento sustituto: se refiere a la mejor interpretación de la voluntad de la persona que se encuentra en imposibilidad fáctica de comunicarse. En este caso, la red de apoyo, compuesta por una o varias personas más cercanas, hace la mejor interpretación de lo que la persona hubiera decidido para no prolongar el sufrimiento de quien se encuentra imposibilitado. Actualmente, está prohibido por el Ministerio de Salud a pesar de que la Corte Constitucional ordenó regularlo. Para saber por qué se debe reglamentar el consentimiento sustituto, haga click aquí.


D


Decisiones Anticipadas: son las decisiones que voluntariamente toman las personas antes de encontrarse en una situación de salud grave o previo al deterioro de la calidad de vida. Estas decisiones no solo se relacionan con la muerte digna, también pueden ser decisiones patrimoniales, laborales, de salud y cuidado, entre otras.


Derecho fundamental a morir dignamente: facultad constitucional que tiene cada persona para decidir sobre el proceso del fin de la vida y la muerte. Este derecho incluye cuatro mecanismos legales para su ejercicio: los cuidados paliativos, la adecuación del esfuerzo terapéutico, la eutanasia y el suicidio médicamente asistido.


DescLAB: el Laboratorio de Derechos Económicos Sociales y Culturales | DescLAB es una firma de abogados que pone los derechos en acción. Para saber más sobre DescLAB, haga click aquí.


Documento de Voluntad Anticipada (DVA): los DVA son documentos con valor jurídico que le permiten manifestar su consentimiento, su voluntad y sus deseos sobre el fin de la vida de forma libre, clara y completa. Para saber más sobre los DVA, haga click aquí.


E


Enfermedad grave e incurable: uno de los tres requisitos para acceder a la muerte médicamente asistida. Es una condición de salud avanzada que no tiene un tratamiento eficaz comprobado.


Enfermedad terminal: una condición grave de carácter progresivo e irreversible que no sea susceptible de un tratamiento curativo con pronóstico fatal próximo o de seis meses. Para saber más sobre la enfermedad terminal, haga click aquí.


Ensañamiento terapéutico: medicalización excesiva por parte del profesional de la medicina que genera más dolor para la persona enferma porque no cumple con la proporcionalidad terapéutica.


EPS: Empresas Promotoras de Salud. Son las encargadas de garantizar el procedimiento de eutanasia de manera gratuita con la IPS que preste este servicio. También son conocidas como Empresas Administradoras del Plan de Beneficios (EAPB).


Eutanasia: uno de los cuatro mecanismos legales para ejercer el derecho a morir dignamente en Colombia. Es el procedimiento mediante el cual un profesional de la medicina causa efectivamente la muerte de una persona que ha prestado el consentimiento y sufre a causa de una enfermedad grave.


Eutanasia clandestina: procedimiento pago que realiza un profesional de la medicina por fuera del Sistema de Salud. No se tienen cifras del número de eutanasias que se realizan con el apoyo de las familias y sin vigilancia del Estado colombiano.


H


Homicidio por piedad: delito del Código Penal colombiano que fue despenalizado parcialmente por la Sentencia C-239 de 1997 para permitir la eutanasia cuando se cumplen ciertos requisitos.


I


Inducción o ayuda al suicidio: delito del Código Penal colombiano demandado por DescLAB ante la Corte Constitucional que fue despenalizado parcialmente por la Sentencia C-164 de 2022 para permitir el suicidio médicamente asistido. Para saber más sobre este litigio estratégico, haga click aquí.

IPS: Instituciones Prestadoras de Salud. Son las encargadas de convocar el Comité para Morir Dignamente y de asignar un profesional de la medicina que practique el procedimiento eutanásico. En muchos casos la IPS del Comité es diferente a la IPS donde se practica la eutanasia.


J


Jurisprudencia sobre muerte digna: conjunto de sentencias de la Corte Constitucional –desde 1993 y hasta 2022– que hacen parte del ordenamiento jurídico y que contienen gran parte de la regulación sobre el derecho a morir dignamente. Estas Sentencias le han dado ordenes a entidades públicas y al Congreso para consolidar la reglamentación de los mecanismos legales de muerte digna en Colombia.


L


Ley 1733 de 2014: Esta norma regula el acceso a los cuidados paliativos en Colombia. Para saber más sobre sobre los cuidados paliativos, haga click aquí.


Litigio estratégico: forma de enseñar y ejercer el Derecho que busca catalizar el cambio social a través de ciertos casos que se llevan ante el sistema judicial, haga click aquí.


M


Muerte digna: es el proceso del final de vida que corresponde con los deseos y decisiones de cada persona.


Muerte médicamente asistida: Es la muerte que es acompañada por el Sistema de Salud y los profesionales de la medicina para que el fin de la vida sea libre, seguro y acompañado y responda a los deseos de la persona.


O


Objeción de conciencia: derecho fundamental que tienen los médicos, como individuos y personas, a no ser obligados a actuar en contra de lo que creen, de lo que consideran alineado con sus principios morales y éticos, y de lo que juraron proteger a través del ejercicio de su profesión. Para saber más sobre sobre la objeción de conciencia, haga click aquí.


Objeción de conciencia institucional: barrera inconstitucional que reclaman algunas clínicas, hospitales y prestadores del servicio de salud para no brindar ciertos servicios como la eutanasia y el aborto. Para saber más sobre sobre la objeción de conciencia, haga click aquí.


Opioides: medicamentos que hacen parte de los cuidados paliativos. Su uso vigilado y supervisado por los profesionales es seguro y efectivo para el tratamiento del dolor crónico.


R


Requisitos para acceder a la muerte médicamente asistida: para acceder a la eutanasia o al SMA en Colombia hay que cumplir con cuatro requisitos para que esta sea realizada en el marco de la legalidad: (1) prestar el consentimiento, (2) ser diagnosticado con una enfermedad grave e incurable, (3) considerar que el sufrimiento causado por los dolores psíquicos o físicos es incompatible con la idea de dignidad y (4) que el procedimiento sea realizado por un profesional de la medicina después de la aprobación del Comité. Para saber más sobre sobre los requisitos, haga click aquí.


Resolución 1216 de 2015: primera reglamentación de eutanasia expedida por el Ministerio de Salud. Fue derogada por la Resolución 971 de 2021.


Resolución 2665 de 2018: reglamentación expedida por el Ministerio de Salud para regular los Documentos de Voluntad Anticipada.


Resolución 825 de 2018: reglamentación expedida por el Ministerio de Salud para regular la eutanasia en niños, niñas y adolescentes. Para saber más sobre sobre eutanasia en menores de edad, haga click aquí.


Resolución 971 de 2021: última resolución de eutanasia expedida por el Ministerio de Salud para reglamentar los Comités para Morir Dignamente y la recepción y trámite de solicitudes de eutanasia. Para saber más sobre sobre esta Resolución, haga click aquí.


S


Sedación terminal: consiste en disminuir de manera deliberada la consciencia de la persona enferma mediante ciertos medicamentos para evitar el sufrimiento causado por síntomas que no pueden ser controlados por los tratamientos disponibles. En las dosis correctas no provoca la muerte y puede ser reversible. Para saber más sobre sobre la sedación terminal, haga click aquí.


Soporte vital: son los tratamientos médicos que se realizan para mantener con vida a una persona después de que falla uno o más de sus órganos vitales. Algunos de estos tratamientos son: ventilación mecánica, reanimación cardiopulmonar, alimentación parenteral, diálisis, entre otros.


Sufrimiento: uno de los tres requisitos para acceder a la eutanasia. Es el resultado de dolores físicos o psíquicos que generan una enfermedad grave e incurable y que son incompatibles con la idea de vida digna.


Suicidio médicamente asistido: la ayuda o asistencia que presta un profesional de la medicina para que la persona que cumpla con los requisitos cause su muerte. Para saber más sobre suicidio médicamente asistido, haga click aquí.


T


#TomaElControl: la estrategia liderada por DescLAB para conocer, proteger y ejercer el derecho fundamental a morir dignamente en Colombia, haga click aquí.


V


Vida biológica: la existencia de una persona que se define a través de sus signos vitales.


Vida biográfica: la existencia de una persona que se define a través de sus decisiones, deseos, sueños, trayectoria de vida y proyectos de vida.


Vida digna: la existencia de una persona que logra satisfacer ciertas necesidades mínimas de acuerdo con sus preferencias. La muerte digna también hace parte de la vida digna.


Y


#YoTomoElControl: Litigio estratégico de DescLAB que amplió el derecho a morir dignamente y despenalizó el suicidio médicamente asistido en Colombia. Para saber más sobre este litigio, haga click aquí.


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