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  • Foto del escritorCamila Jaramillo Salazar

Los niños y niñas también tienen derecho a la eutanasia en Colombia

Actualizado: 1 abr 2022



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Desde 2017 los niños, niñas y adolescentes (NNA) pueden solicitar la eutanasia en Colombia. A partir de la Sentencia T-544 de 2017 de la Corte Constitucional y de la regulación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con la Resolución 825 de 2018, los menores de edad pueden acceder a este procedimiento. Hasta el momento no se tiene registro de ningún proceso eutanásico en NNA en Colombia, no obstante, la opción sigue siendo legal para los menores y sus padres.


Aquí les contamos 5 ideas para tener en cuenta sobre la eutanasia y los menores de edad.


Idea 1. No todos los menores de edad pueden acceder a la eutanasia.


La Resolución 825 de 2018 estableció que los siguientes NNA están excluidos para solicitar la eutanasia:

  1. Los recién nacidos y neonatos.

  2. La primera infancia (entre 0 y 5 años).

  3. NNA que presenten estados alterados de conciencia.

  4. NNA con discapacidades intelectuales.

  5. NNA con trastornos psiquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para entender, razonar y emitir un juicio reflexivo.

Los niños o niñas del grupo poblacional entre los 6 y 12 años podrán presentar solicitudes bajo dos condiciones. Primero, deben alcanzar un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional que les permita tomar una decisión libre e informada y, segundo, su concepto de muerte debe alcanzar el nivel esperado para un niño mayor de 12 años. Este concepto de muerte se refiere al entendimiento de que todo el mundo, incluso uno mismo, va a morir tarde o temprano.


Idea 2. En algunos casos, quienes ejerzan la patria potestad del menor deberán estar de acuerdo con la solicitud.


Después de evaluar las condiciones psicológicas, emocionales y de competencia de los NNA, se requiere la participación de quienes ejercen la patria potestad. En la mayoría de los casos se trata del padre y la madre.


Al momento de hacer la solicitud, quienes ejerzan la patria potestad de los menores de edad entre 6 y 14 años deberán expresar que están de acuerdo con la solicitud del procedimiento. En estos casos es obligatoria la concurrencia tanto del NNA que tiene la enfermedad en estado terminal como de los adultos a su cargo. Para los adolescentes entre 14 y 17 años NO es obligatorio contar con la participación de los adultos que ejercen la patria potestad. Cuando el la persona tome la decisión de practicar el procedimiento, se le informara a quienes ejerce la patria potestad sobre la voluntad expresadas.


Para que la competencia de quién ejerza la patria potestad sea válida, debe descartarse la presencia de posibles conflictos de interés o del síndrome del cuidador cansado.


Idea 3. Para acceder a la eutanasia los NNA deben cumplir varios requisitos.


Los requisitos para que la solicitud del NNA sea tramitada por parte del Comité para Morir Dignamente es parecida a la requerida para los casos de eutanasia en adultos. Además de la participación de quienes ejercen la patria potestad y evaluar las aptitudes para la toma de decisiones, estos son los requisitos:

  1. La condición del NNA debe encontrarse en fase terminal.

  2. El NNA debe manifestar sufrimiento constante e insoportable a pesar de que se haya tratado el dolor y se hayan adecuado las medidas terapéuticas.

  3. La solicitud realizada por el NNA deberá ser expresada y reiterada directamente de manera libre, informada e inequívoca.

  4. Se debe suscribir un documento donde se registre la solicitud elevada por el NNA y quien ejerza la patria potestad.

Después de que estos requisitos sean cumplidos por el NNA, se convocará el Comité encargado de evaluar la solicitud y aprobar el procedimiento. Este Comité está conformado por: un médico pediatra, un médico psiquiatra y un abogado de la IPS autorizada.


Click aquí para conocer los requisitos que se deben cumplir para la eutanasia en caso de ser mayor de edad.

Idea 4. El consentimiento sustituto solo tiene efectos para reiterar la voluntad del NNA.


El consentimiento sustituto es entendido como el expresado por quienes ejercen la patria potestad del menor cuando éste se encuentra en la imposibilidad de reiterarlo. En estos casos ocurre que el NNA se ha manifestado de manera libre y voluntaria pero luego se encuentra en un estado que le imposibilita comunicarse. Es decir, el consentimiento sustituto solo tiene efectos para reiterar lo comunicado por el NNA con anterioridad, es decir, no es sustituto.


Lo anterior significa que el NNA que no haya manifestado su voluntad de practicarse el procedimiento al personal médico, no podrá acceder a su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia.


Idea 5. Los menores de edad entre 14 y 18 años pueden diligenciar Documentos de Voluntad Anticipada.


Aunque los NNA deben suscribir un documento para la solicitud del procedimiento, el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) regulado por el Ministerio de Salud y Protección Social es un documento diferente.


Los adolescentes entre 14 y 18 años podrán manifestar sus preferencias de manera anticipada por medio de un DVA si encuentran en la capacidad de tomar decisiones sobre este ámbito médico. Lo anterior supone la posibilidad del deterioro de la capacidad de comunicación que imposibilite la reiteración de la voluntad del adolescente.


La norma establece que el DVA deben cumplir las mismas formalidades establecidas para los adultos y que este debe ser sustituido una vez se cumpla la mayoría de edad.


Click aquí para ver la nota de blog: Qué es un documento de voluntad anticipada y por qué es una buena idea firmarlo

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