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  • Foto del escritorCamila Jaramillo Salazar

Comités para Morir Dignamente: qué necesito saber sobre la reglamentación

Actualizado: 30 jun 2022


Uno de los procesos menos conocidos cuando se va a solicitar la eutanasia en Colombia es el trámite existente. La mayoría de IPS y EPS no tienen claro su rol y tampoco conocen lo que establece la reglamentación sobre la solicitud de eutanasia y su posible aprobación. Gran parte del trámite ocurre a través de los Comités Científico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir con Dignidad creados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014 y regulados actualmente en la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.


¿Necesita una asesoría? Contáctenos a través de este formulario, a través del chat de nuestra página o al correo info@desclab.com para recibir información sobre el servicio.


En esta nota de blog le respondemos 5 preguntas sobre este Comité para que se informe sobre el trámite para solicitar la eutanasia:


1. ¿Qué hace el Comité?


Estos Comités fueron creados por la Corte Constitucional y, posteriormente, reglamentados por el Minsalud para evaluar la solicitud y aprobar o denegar el procedimiento eutanásico.


Aparte de evaluar la solicitud y ordenar el procedimiento, el Comité tiene el deber de vigilar y acompañar el trámite del procedimiento y verificar que en cada paso se cumpla con los requisitos, como lo es la reiteración de la voluntad y el consentimiento de la persona enferma.


Tenga en cuenta que este Comité para Morir Dignamente no es lo mismo que el Comité de Ética o la Junta Médica de las IPS.



2. ¿Cómo está conformado el Comité?


Cada Comité está compuesto por tres integrantes:

  1. Un médico especialista, diferente al médico tratante (es decir, el profesional de la medicina que trata a la persona enferma de manera regular).

  2. Un abogado.

  3. Un psiquiatra o psicólogo clínico.

Estos profesionales deben ser no objetores de conciencia y son designados por la IPS.


3. ¿En qué instituciones existe este Comité?


No todas las clínicas y hospitales pueden convocar el Comité para Morir Dignamente y esto se convierte en una barrera para el acceso a la eutanasia.


Según la reglamentación: "Solo las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica o el servicio de atención institucional de paciente crónico o el servicio de atención domiciliaria para paciente crónico, que cuenten con los respectivos protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad".


En caso de que la IPS donde se encuentra hospitalizada la persona –o a la que acude de manera constante– no tenga estos servicios, debe acudir a la EPS a la que se encuentra afiliada para que esta coordine y designe otra IPS.


4. ¿Quién debe convocar el Comité?


El Comité debe ser convocado por el médico que recibe la solicitud.


Anteriormente, con la Resolución 1216 de 2015, debía ser el médico tratante quien recibía la solicitud; sin embargo, desde julio de 2021 cualquier profesional de la medicina debe darle trámite a las peticiones verbales o escritas que hagan las personas.


De igual manera, en DescLAB recomendamos que se radique un derecho de petición tanto a la IPS como a la EPS, dado que es la EPS la responsable de coordinar y gestionar el procedimiento.



5. ¿En cuántos días el Comité debe resolver la solicitud de eutanasia?


Según la reglamentación, una vez el médico reciba la solicitud, debe informar al día siguiente al Comité su reporte. Luego, el Comité tiene 10 días calendario para resolver la solicitud e informar la respuesta.


Si el procedimiento es aprobado, el Comité debe vigilar que este sea realizado el día que la persona indique o al menos 15 días calendario después de que el paciente reitere la decisión.


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