Lo primero que debe saber es que el derecho fundamental a morir dignamente brinda varias opciones para elegir, ello en función de su estado de salud, sus deseos, voluntad, espiritualidad, situación familiar, entre otros factores. Esto quiere decir que cada persona puede ejercer el derecho a morir dignamente de distintas maneras, con distintas intensidades y quizás por pasos en distintos momentos.
En Colombia tenemos cuatro mecanismos para garantizar el derecho a morir dignamente. En esta nota de blog le contamos qué significan.
Mecanismo 1. Los cuidados paliativos
Buscan controlar y aliviar el dolor y el sufrimiento de las personas que tienen una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible (ver Ley 1733 de 2014). Los cuidados paliativos brindan diferentes servicios y tipos de acompañamiento, nos ayudan a tomar el control de nuestra salud y nos protegen también del ensañamiento terapéutico.
Es importante saber que los cuidados paliativos no producen, ni aceleran la muerte, solo brindan atención para aliviar, en la medida de las posibilidades, el dolor y el sufrimiento. Pocas personas se oponen a los cuidados paliativos de manera directa, pues pocos creen que los cuidados paliativos van en contra de la vida o de la ética médica.
Para conocer más sobre los cuidados paliativos, haga click aquí.
Mecanismo 2. Adecuación del Esfuerzo Terapéutico
Ejercer el derecho a morir dignamente a través de la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET) da la posibilidad de prescindir, limitar o interrumpir tratamientos, medicamentos y procedimientos que resultarán ineficaces o cuyos efectos secundarios no producirán alivio y van en contra de la idea de dignidad de la persona enferma.
La AET nos da la opción de decir no más y garantizar así nuestro derecho a morir dignamente. En cualquier caso, a través de esta opción la muerte también llegará de manera natural, a veces más rápido por haber interrumpido los tratamientos médicos. En muchos casos ejercer el derecho a la muerte digna a través de esta opción va de la mano de los cuidados paliativos. Por esto, no son incompatibles, sino complementarios.
La AET puede resultar insuficiente para garantizar los derechos fundamentales en el fin de la vida en sí mismo, dado que en algunos casos de enfermedades prolongadas, el solo desistimiento de los tratamientos y procedimientos puede no causar la muerte ni aliviar el dolor, prolongando una vida indigna que no desea vivirse más.
Mecanismo 3. La eutanasia
Ejercer el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia da la posibilidad de acceder a una ayuda en el marco del Sistema de Salud para que un profesional de la medicina cause la muerte de la persona que lo desea.
No cualquier persona puede usar esta opción para garantizar su derecho. Se requiere cumplir con tres requisitos: manifestar el consentimiento libre, informado e inequívoco; haber sido diagnosticado con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable (según la última Sentencia de la Corte Constitucional C-233 de 2021); y que esta enfermedad cause dolores insoportables que sean incompatibles con la idea de vida digna.
El procedimiento del acceso y la solicitud está regulado en la Resolución 971 de 2021 para obtener la eutanasia en el marco del Sistema de Salud.
Haga click aquí para conocer a profundidad los requisitos para acceder a la eutanasia.
Con frecuencia –aunque no es necesario– la persona que usa esta tercera opción, accedió anteriormente a los cuidados paliativos y optó por suspender algún tipo de tratamiento o procedimiento. Sin embargo, su estado de salud llegó a un punto en el que desea que un profesional de la medicina le ayude a morir para poner fin a una vida que ha dejado de ser digna.
Mecanismo 4. Asistencia Médica al Suicidio
Ejercer el derecho a morir dignamente a través de la asistencia médica al suicidio implica la posibilidad de acceder, en el marco del Sistema de Salud, a una ayuda provista por un profesional de la medicina para causar la propia muerte. El suicidio médicamente asistido fue despenalizado a través de la Sentencia C-164 de 2022 gracias a la estrategia de litigio #YoTomoElControl liderada por DescLAB.
Al igual que para la eutanasia, se requiere cumplir con tres requisitos: manifestar el consentimiento libre, informado e inequívoco; haber sido diagnosticado con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable (según la última Sentencia de la Corte Constitucional C-233 de 2021); y que esta enfermedad cause dolores insoportables que sean incompatibles con la idea de vida digna.
Desde una perspectiva laica, bioética y constitucional de la vida y de la vida digna, los cuidados paliativos, la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico, la eutanasia y la asistencia médica al suicidio son complementarios y no se excluyen mutuamente. Los cuatro mecanismos garantizan el derecho a la muerte digna y están disponibles para quienes cumplan los requisitos legales.
Haga click aquí para saber todo sobre los Documentos de Voluntad Anticipada.
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