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En la serie de artículos que hemos llamado "Requisitos para la eutanasia en Colombia" encontrará información más completa sobre lo que exige la regulación para acceder a la eutanasia en Colombia. Lo primero que debe saber es que para ejercer el derecho a morir dignamente a través de a la eutanasia en nuestro país, las personas deben cumplir tres requisitos:
Manifestar el consentimiento.
Tener una enfermedad grave e incurable.
Sufrir dolores físicos o psicológicos insoportables a causa de la enfermedad que hacen que la persona considere que su vida ha dejado de ser digna de ser vivida.
En esta nota de blog le contaremos tres ideas sobre el tercer requisito: manifestar el consentimiento.
Idea 1. El consentimiento debe ser libre, inequívoco e informado.
Mediante las Sentencias C-239 de 1997 y T-970 de 2014, la Corte Constitucional reconoció que, para el ejercicio de la eutanasia, las personas deben brindar el consentimiento libre, informado e inequívoco.
¿Qué significan estos términos?
Libre, de acuerdo con lo establecido por la Sentencia T-970 de 2014, “implica que no existan presiones de terceros sobre su decisión. Lo determinante es que el móvil de la decisión sea la genuina voluntad del paciente de poner fin al intenso dolor que padece”.
Informado significa que la persona que toma la decisión tenga toda la información disponible sobre su estado de salud, sobre sus posibilidades de mejoría y sobre su pronóstico de vida. La Corte indica que por este motivo “los especialistas deben brindar al paciente y a su familia toda la información objetiva y necesaria, para que no se tomen decisiones apresuradas pues de lo que se trata es de disponer de la vida misma del ser humano”.
Inequívoco significa que la decisión que se toma sea clara y no dé lugar a dudas. Ha dicho la Corte que “se busca asegurar que la decisión del paciente de provocar su muerte sea consistente y sostenida, es decir, que no sea el producto de episodios anímicos críticos o depresivos” de confusiones o que sea la voluntad de un tercero.
Lo anterior se debe a que, debido a que es una decisión personal, nadie puede imponer a otro la obligación de poner fin a su vida.
Idea 2. El consentimiento puede ser previo o posterior.
La manifestación de la voluntad puede ser previa o anticipada a encontrarse en una situación de salud grave o previo al deterioro de la calidad de vida. También puede ser posterior a conocer el diagnóstico médico y concomitante al deterioro de la calidad de vida y de la vida digna.
La jurisprudencia constitucional ha reconocido la importancia de regular la manifestación del consentimiento, particularmente las anticipadas. Estas manifestaciones previas son una herramienta efectiva para proteger el derecho a morir dignamente, dado que ante la posible gravedad del estado de salud es altamente probable que, en el momento de querer manifestar su consentimiento, las personas puedan llegar a encontrarse en imposibilidad de hacerlo. Por esto es recomendable diligenciar y firmar un Documento de Voluntad Anticipada para manifestar la voluntad y el consentimiento de manera previa.
Haga click aquí para leer: qué es un Documento de Voluntad Anticipada y por qué es una buena idea firmarlo
Idea 3. El consentimiento puede ser sustituto aunque no sabemos cómo funciona porque el Ministerio de Salud no lo ha reglamentado.
El consentimiento sustituto ocurre cuando la persona enferma se encuentra en imposibilidad fáctica de comunicarse y una tercera persona, como un familiar, manifiesta el consentimiento para no prolongar el sufrimiento. En estos casos, la Corte explica que el Comité para Morir Dignamente debe ser más estricto con los requisitos.
La viabilidad del consentimiento sustituto para el ejercicio del derecho a morir dignamente supone la concurrencia de dos escenarios: por un lado, que la persona se encuentre en incapacidad legal o bajo circunstancias que le impidan manifestar la voluntad y, por otro, que se carezca de un Documento de Voluntad Anticipada o testamento vital.
Por eso, sustituir el consentimiento no significa presentar el Documento de Voluntad Anticipada de la persona enferma, dado que allí no se configura una sustitución; por el contrario, este acto es un consentimiento previo.
No obstante, como se establece en las Sentencias T-721 de 2017 y T-060 de 2020, la falta de una regulación sobre el consentimiento sustituto sigue imponiendo barreras a las personas y sus familias las cuales resultan en la vulneración del derecho a una vida digna cuando se ve obligada a vivir una vida signada por el dolor y el sufrimiento.
Hasta la fecha en que publicamos esta nota de blog, el Ministerio de Salud y Protección Social no ha cumplido la orden judicial de reglamentar este tema.
Click aquí para saber por qué es importante que el Minsalud regule el consentimiento sustituto.
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