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De consentimiento sustituto a apoyos interpretativos: lo que cambia con la T-438 de 2025

  • Foto del escritor: Camila Jaramillo Salazar
    Camila Jaramillo Salazar
  • hace 22 minutos
  • 6 Min. de lectura
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La Sentencia T-438 de 2025 resuelve el caso de una persona que, debido un estado de mínima conciencia perdió la capacidad de comunicarse, ya no podía expresar su voluntad respecto al final de la vida. Ante la negativa de la IPS de activar el procedimiento de eutanasia por la ausencia de un Documento de Voluntad Anticipada, la familia interpuso una acción de tutela solicitando que se reconociera la voluntad previamente conocida y se permitiera avanzar con el proceso.


La Corte Constitucional aprovechó este caso para desarrollar, por primera vez, un marco claro y operativo sobre cómo deben aplicarse los apoyos interpretativos de la voluntad cuando la persona ya no puede manifestarla por sí misma en los casos de muerte digna a través de la eutanasia.


En esta nota de blog presentamos 7 ideas sobre lo que presenta esta nueva decisión:


Idea 1. Del “consentimiento sustituto” a los apoyos interpretativos: un cambio conceptual necesario.

La T-438 de 2025 consolida un giro doctrinal que venía insinuándose desde años anteriores: el tránsito del lenguaje de consentimiento sustituto hacia el de los apoyos para la capacidad jurídica. Este cambio no es solamente semántico. La Corte reconoce que hablar de sustitución implicaba, en la práctica, desplazar la autonomía de la persona enferma y depositar en terceros la potestad de decidir por ella. Los apoyos interpretativos, en contraste, obligan a que cualquier intervención de familiares, profesionales de la salud o jueces se oriente exclusivamente a reconstruir —de manera informada, razonable y respetuosa— la voluntad más probable del titular del derecho.


Con esta decisión, la Corte se alinea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el mandato de avanzar hacia modelos de autodeterminación incluso en condiciones de deterioro cognitivo, discapacidad o imposibilidad de comunicación. El eje no es quién decide, sino cómo se garantiza que la decisión represente lo que la propia persona hubiera querido.


Idea 2. ¿En qué escenarios operan los apoyos interpretativos de la voluntad?

La sentencia delimita claramente cuándo se pueden activar estos apoyos. No se trata de un dispositivo para suplir la falta de trámites formales, sino de un mecanismo excepcional cuando la persona:

  • Hay una imposibilidad de manifestar la voluntad porque no puede comunicarse verbal o no verbalmente.

  • No dejó un Documento de Voluntad Anticipada, o existe pero requiere interpretación a la luz de circunstancias sobrevenidas.

  • Se evidencia, por su trayectoria vital, un patrón consistente de decisiones que permite inferir su voluntad frente al sufrimiento y el final de su vida.


En estos escenarios, la Corte afirma que los apoyos interpretativos aseguran que la autonomía no desaparezca simplemente porque la persona perdió la capacidad de expresión.



Sin embargo, este mecanismo no es aplicable cuando la persona nunca tuvo la posibilidad de expresar decisiones, preferencias o valores.


En estos casos —por ejemplo, personas con discapacidad congénita profunda, condiciones neurológicas severas desde el nacimiento o ausencia absoluta de interacción significativa— no existe una trayectoria vital que permita inferir la voluntad probable. No hay patrones y no hay referencias sobre sufrimiento tolerable o inaceptable. Y, sobre todo, no hay indicios de autodeterminación previa que puedan ser reconstruidos.En estos casos, la solicitud no procede porque faltan los elementos esenciales de autonomía que la Constitución exige.


Idea 3. ¿Cómo se hace la “mejor interpretación de la voluntad” en los casos de muerte digna?

La Corte establece por primera vez un marco operativo sobre cómo hacer la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias a través de, al menos, cuatro dimensiones:


  1. Trayectoria vital: decisiones pasadas, maneras de afrontar la enfermedad, valores morales, preferencias expresadas antes del deterioro y constantes en su proyecto de vida.

  2. Evidencia relacional: testimonios de familiares o personas de confianza, siempre filtrados por su cercanía, conocimiento real de la persona y ausencia de conflictos de interés.

  3. Historial clínico: reacciones ante tratamientos previos, patrones de rechazo o aceptación de intervenciones invasivas, coherencia entre el estado actual y lo que antes manifestó sobre sufrimiento o calidad de vida.

  4. Análisis de proporcionalidad y coherencia con base en el proyecto de vida: la decisión interpretada debe ser consistente con lo que la persona habría considerado digno y tolerable.


La Corte subraya que no se trata de lo que quiera la familia, ni de lo que el comité considere “mejor”, ni de una presunción abstracta sobre lo que haría una persona en situación de dependencia. El estándar es: la voluntad probable del titular del derecho, reconstruida con base en una metodología.


Idea 4. El rol del Comité de muerte digna no es solamente un garante procedimental en los casos de apoyos interpretativos.

Aunque los comités siempre han tenido un papel garantista en los procedimientos de muerte médicamente asistida, la Sentencia T-438 de 2025 redefine qué significa ser garante en los casos donde la persona no puede expresar directamente su voluntad. Antes, su función se centraba principalmente en verificar que se cumplieran los requisitos clínicos, jurídicos y procedimentales previstos en la regulación. Hoy, la Corte les asigna un estándar mucho más exigente: deben proteger no solo el procedimiento, sino la voluntad más probable del titular del derecho.


La sentencia introduce obligaciones probatorias y constitucionales que profundizan este rol. El Comité debe reconstruir la autonomía de la persona a partir de su trayectoria vital, sus valores, decisiones previas, reacciones frente a intervenciones médicas, testimonios de su red de apoyo y cualquier otro elemento que permita inferir lo que habría querido en condiciones de salud comparables. También debe identificar posibles sesgos, descartar conflictos de interés y justificar de manera razonada por qué considera que la interpretación propuesta es fiel al proyecto de vida de la persona.



Idea 5. Los comités deben aplicar directamente la jurisprudencia constitucional aunque la Resolución 971 de 2021 no esté actualizada.

La T-438 de 2025 reafirma que los Comités no pueden escudarse en vacíos normativos, ambigüedades de la regulación administrativa ni en formalismos procedimentales para negar el derecho a morir dignamente. Cuando la Resolución 971 de 2021 resulte insuficiente, incompleta o genere obstáculos, la Corte ordena aplicar directamente los estándares constitucionales. Este mandato convierte a los comités en operadores constitucionales, obligados a priorizar la jurisprudencia sobre cualquier regulación administrativa que pueda convertirse en una barrera.


Idea 6. El juez de tutela puede ordenar la práctica del procedimiento cuando la interpretación de la voluntad está suficientemente acreditada.

La T-438 de 2025 confirma que el juez de tutela no se limita a revisar el trámite. Su función es decisoria: puede ordenar la práctica del procedimiento cuando verifique que la voluntad probable del titular del derecho ha sido reconstruida de manera seria, coherente y razonable, y que la EPS o la IPS han bloqueado injustificadamente el acceso.


El juez no decide “en lugar” de la persona, sino que garantiza que la interpretación de la voluntad sea respetada y ejecutada. En otras palabras, el juez actúa como un garante de última instancia, capaz de remover las barreras institucionales y de restablecer el derecho cuando la evidencia muestra que la persona, conforme a su historia de vida y decisiones previas, habría optado por un procedimiento de muerte médicamente asistida.


Este rol decisorio evita que el derecho fundamental quede capturado por la inercia burocrática, por comités inactivos o por instituciones que exigen requisitos no previstos.


Idea 7. Las órdenes al Minsalud y a la Superintendencia: comunicar, ajustar y hacer cumplir los estándares constitucionales

La T-438 de 2025 también identifica fallas estructurales en la operación del derecho a morir dignamente y ordena acciones directas a las autoridades del sistema. Al Ministerio de Salud, la Corte le exige actualizar las directrices administrativas vigentes para corregir vacíos y asegurar que la regulación no siga siendo utilizada como barrera.


Además, le exige al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud que, con el apoyo de las personerías municipales y la Defensoría del Pueblo, promuevan capacitaciones entre las instituciones prestadoras del servicio sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la aplicación del criterio de la mejor interpretación sobre la voluntad de la persona en el marco de la muerte digna, en los términos expuestos en esta sentencia. Así mismo, ordena al Ministerio a que promueva la difusión de las reglas constitucionales para el ejercicio del derecho y, en particular, los casos en los que opera el consentimiento indirecto a través de apoyos interpretativos de la voluntad de una persona.


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