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  • Foto del escritorCamila Jaramillo Salazar

La eutanasia sí está reglamentada y es legal: 5 mitos sobre el derecho a morir dignamente

Actualizado: 16 feb 2022


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Hace más de 24 años el derecho a una muerte digna se convirtió en uno fundamental en Colombia y, sin embargo, en 2022 seguimos debatiendo si deberíamos tener acceso a la posibilidad de elegir cómo y cuándo morir cuando cumplimos con los requisitos en la reglamentación.


El desconocimiento sobre este tema en Colombia nos impresiona y preocupa en DescLAB. El hecho de que no exista una ley tramitada por el Congreso de la República no significa que el derecho a morir dignamente no haya emergido y que la eutanasia legal no sea uno de los mecanismos garantizados por el Estado.


En esta nota de les presentamos los cinco mitos más comunes sobre el tema:


1. "El derecho a morir dignamente y la eutanasia no están reglamentados en Colombia".


Falso. Existe una reglamentación administrativa y judicial que en la práctica determina unas reglas y procedimientos que regulan el derecho a morir dignamente. La inacción y el desinterés del Congreso colombiano no pueden poner el riesgo el ejercicio de un derecho fundamental y por eso la Corte Constitucional ha tenido que actuar para ordenar su reglamentación por medio del Ministerio de Salud.


Específicamente en lo referido a la eutanasia, desde 2015 y hasta marzo de 2021, con la Resolución 971 de 2021 y el Protocolo para la aplicación de Eutanasia en Colombia, se han practicado 178 eutanasias de manera legal siguiendo todos los trámites y formalidades.


Actualmente en Colombia 一aparte de la jurisprudencia de la Corte一 existen las siguientes normas:

  • Ley 1733 de 2014 sobre los servicios de cuidados paliativos que, entre otras cosas, define qué es un enfermo en fase terminal y una enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida.

  • Resolución 1216 de 2015 (derogada) la cual establece las directrices para el funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad

  • Resolución 825 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social la cual regula el procedimiento eutanásico para niños, niñas y adolescentes.

  • Resolución 2665 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se reglamenta parcialmente los Documentos de Voluntad Anticipada.

  • Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social la cual establece las directrices para el funcionamiento de los Comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad y la recepción y trámite de solicitudes de eutanasia.

Aunque es deseable una reglamentación legislativa, ya no es necesaria en la realidad colombiana –más de 178 procedimientos en el marco del Sistema de Salud han ocurrido sin esa ley–. Una ley tramitada en el Congreso colombiano, el cual en su mayoría está compuesto por personas que no respetan el Estado Laico, podría llegar a ser regresiva y contraproducente con las libertades que ya existen en el ordenamiento jurídico.


2. "La eutanasia es un delito en Colombia".


Falso. En 1997 la Corte Constitucional despenalizó parcialmente el homicidio por piedad y fijó las reglas generales para la práctica de la eutanasia de manera legal en Colombia.


La regulación actual establece que, una persona que padezca una enfermedad grave e incurable que le genere dolores insoportables y que manifieste su consentimiento, puede recibir ayuda para morir por parte de un profesional de la medicina. Con la última sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional, se permitió el acceso a la eutanasia para lesiones corporales o enfermedades graves e incurables y se eliminó la barrera de la enfermedad terminal. Es decir, es un procedimiento vigilado y garantizado por el Estado que solo puede ser realizado por un médico.


3. "Todos los médicos están obligados a practicar la eutanasia".


Falso. En Colombia existe una figura llamada objeción de conciencia que le permite a los profesionales de la salud no realizar el procedimiento de eutanasia si este va a en contra de sus creencias personales.

No obstante, la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social ordena que la IPS, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la objeción por parte del médico, reasigne a un profesional que no sea objetor de conciencia. Se debe tener en cuenta también que, en ningún caso, el médico que recibe la petición se puede oponer a tramitarla y ni las clínicas y hospitales y su personal administrativo pueden argumentar la objeción de conciencia institucional.


4. "La eutanasia es la única opción para ejercer el derecho a morir dignamente".


Falso. En Colombia hay tres mecanismos para ejercer el derecho a morir dignamente:

  1. Los cuidados paliativos regulados en la Ley 1733 de 2014 los cuales buscan controlar y aliviar el dolor y el sufrimiento de las personas que tienen enfermedades crónicas.

  2. La Adecuación del Esfuerzo Terapéutico, es decir, la posibilidad de desistir, interrumpir o limitar los tratamientos, procedimientos o medicamentos que no se adecuan a la idea de dignidad de la persona.

  3. La eutanasia la cual es la posibilidad que tienen las personas de que un profesional de la medicina les preste una ayuda efectiva para morir.


5. "La regulación de la eutanasia causará una pendiente resbaladiza eugenésica".


Falso. Una de las preocupaciones de los bioeticistas, religiosos y profesionales de cuidados paliativos es que las personas con una enfermedad decidan acceder a la eutanasia de manera precipitada o que sus familiares decidan practicarles el procedimiento sin su consentimiento.


La verdadera pendiente resbaladiza es la falta de seguimiento por parte del Estado.


Entre más claridad y transparencia exista en los requisitos y el trámite, más registro y seguimiento podremos realizar para acabar en Colombia con las eutanasias clandestinas y privadas practicadas por unos médicos por fuera del Sistema de Salud sin que sepamos en qué condiciones ocurren. En DescLAB queremos eutanasias registradas, gratuitas y seguras para las personas que lo deseen así.


La normativa existente es clara en las condiciones y procedimientos que deben realizarse para poder ejercer el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia. Cada persona debe cumplir con unos requisitos y, una vez los cumpla, tanto la EPS como la IPS deben realizar unos trámites para garantizar la legalidad del procedimiento.


No obstante, todavía existen diversas barreras dentro del Sistema de Salud que no permiten que el ejercicio del derecho fluya con normalidad. Entre esos retos se encuentra la falta de regulación del consentimiento sustituto, el desconocimiento sobre los derechos y deberes por parte de los ciudadanos y las las entidades del Sistema de Salud y la burocracia e inoperancia en los procedimientos para recibir las solicitudes y convocar el Comité para Morir con Dignidad.


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