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  • Foto del escritorLucas Correa

Para morir dignamente en Colombia no se necesita una ley: 4 razones para no esperar

Actualizado: 1 abr 2022



Con mucha frecuencia, y desde hace algunos años al inicio de cada legislatura, escuchamos que se radica un nuevo proyecto de ley sobre muerte digna el cual, a los pocos meses, termina por hundirse. Esto ha pasado más de 12 veces desde 1997, año en el cual la Corte Constitucional le pidió por primera vez al Congreso que regulara el derecho fundamental a morir dignamente.


Hoy Colombia no tiene una ley sobre muerte digna y, aunque esta es deseable, no es necesaria para que los ciudadanos puedan solicitar y acceder a la eutanasia. Lo que sí tenemos son 11 sentencias de la Corte Constitucional y 4 resoluciones del Ministerio de Salud que fijan las reglas claras para saber qué hacer y cómo proceder. Acá les contamos 4 razones por las cuales no se necesita una ley y porqué no hay necesidad de esperar a que el legislativo decida hacer su trabajo.


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Razón 1. El derecho a morir dignamente es un derecho fundamental y no se necesita una ley que reconozca esa naturaleza.


Desde los inicios de la Corte Constitucional, bajo el amparo de la Constitución Política de 1991, se han avanzado diversos casos de muerte digna ante las instancias judiciales. Producto de esos casos anónimos –que viajaron por despachos judiciales en Colombia hasta el Palacio de Justicia en Bogotá– emergió el derecho fundamental a la muerte digna. Este es un derecho creado judicialmente que no está mencionado explícitamente en la Constitución Política, pero que es tan importante y exigible como cualquier otro.


En 1997 y luego en 2014, la Corte estableció la naturaleza de derecho fundamental del derecho a morir dignamente e indicó que se trataba de un derecho autónomo e independiente que no necesita de otros derechos para existir; es decir, no deriva de la vida, de la libertad, ni de la dignidad, sino que tiene vida propia. Por supuesto, se relaciona con esos derechos, pero no depende de ellos.


Además de ser autónomo, es un derecho multidimensional. No se manifiesta de una única forma, sino que brinda múltiples mecanismos para hacerlo realidad. El derecho a la muerte digna no es igual a eutanasia, pues también incluye la posibilidad de adecuar los tratamientos y acceder a cuidados paliativos.


Actualmente hay una demanda instaurada por DescLAB en la Corte Constitucional para despenalizar el suicidio médicamente asistido y así completar los mecanismos para garantizar el derecho a morir dignamente. Esto se logró sin el Congreso y se puede seguir avanzando sin él.


Razón 2. Los requisitos para acceder a la eutanasia están claramente establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.