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  • Foto del escritorLucas Correa

Médicos: qué hago cuando recibo una solicitud de eutanasia. 8 pasos explicados.

Actualizado: 30 jun 2022



Cualquier profesional de la medicina en Colombia puede recibir una solicitud de eutanasia por parte de sus pacientes, en cualquier clínica u hospital y en cualquier tipo de consulta de cualquier especialidad. Los profesionales de la medicina no solo tienen que recibir las solicitudes sino que también deben tramitarlas. De cara a los ciudadanos esto significa un reto de preparación e información para saber cómo actuar y qué orientaciones dar.


En esta nota les contamos 8 pasos que pueden llevar a cabo los médicos para garantizar el derecho.


¿Necesita una asesoría? Contáctenos a través de este formulario, a través del chat de nuestra página o al correo info@desclab.com para recibir información sobre el servicio.


Paso 1. La nueva Resolución 971 de 2021 superó la barrera del médico tratante y amplió la responsabilidad de todos los profesionales de la medicina de recibir y tramitar las solicitudes elevadas por los ciudadanos para acceder a la eutanasia como mecanismo para garantizar el derecho a morir dignamente. Vale la pena conocer dicha resolución y usarla cotidianamente como guía.


Paso 2. Las solicitudes que pueden elevar los ciudadanos para acceder a la eutanasia pueden ser tanto verbales como escritas. Corresponde a la persona que hace la solicitud elegir la que más le convenga o se le facilite. Con independencia de que el profesional de la medicina reciba un documento escrito o una petición verbal, debe llevar a cabo exactamente el mismo procedimiento y dejar la misma trazabilidad. Ninguna solicitud es menos o más seria por ser verbal o escrita.


Paso 3. Llevar a cabo las verificaciones previas. Una vez recibe la solicitud, el profesional de la medicina debe llevar a cabo las siguientes verificaciones previas:

  1. Debe verificar que según la historia clínica la persona tenga una lesión o enfermedad grave e incurable, la terminalidad ya no es exigible.

  2. Debe verificar que la persona sea quien haga directamente la solicitud o que, si la hace algún familiar, tenga un documento de voluntad anticipada.

  3. Verificar que se trate de una decisión libre, informada e inequívoca.

Estas verificaciones no deben convertirse en una barrera. Estas verificaciones no son una posibilidad para que los profesionales de la salud cierren las puertas, impongan sus creencias o impidan que el caso llegue Comité de Muerte Digna. En caso de duda, el profesional debe activar el Comité para que sea dicha instancia quien las resuelva.


Paso 4. Debe registrar la solicitud hecha por la persona en la historia clínica. Con independencia del trámite que siga, de si la persona persiste o no, de si lleva a cabo el procedimiento, el profesional de la medicina debe registrar la solicitud en la historia clínica.


Paso 5. Brindar información específica sobre el derecho a morir dignamente y sobre el proceso. Luego de agotar los pasos previos, el profesional de la medicina debe brindar la siguiente información específica:

  1. Debe explicar qué es la eutanasia y las implicaciones del procedimiento.

  2. Informar sobre la posibilidad de acceder a cuidados paliativos, verificar que la persona haya accedido o quiera acceder y en tal caso ordenar el servicio. De igual manera, no es un requisito recibir cuidados paliativos para acceder a la eutanasia.

  3. Informar sobre la posibilidad de adecuar el esfuerzo terapéutico, es decir, de no iniciar, modificar o interrumpir procedimientos y tratamientos médicos, inclusive de manera anticipada.

  4. Informar sobre la posibilidad que tiene la persona de desistir de la solicitud y del procedimiento en cualquier momento.

Una vez el profesional ha brindado esta información debe verificar si la intención de solicitar la eutanasia persiste, registrar la información y dejar constancia de la persistencia del deseo y de la solicitud.


El trabajo del médico que recibe y tramita la solicitud de eutanasia no es la de disuadir a la persona, convencerla de sus creencias personales u obstaculizar el acceso al derecho a morir dignamente. Su trabajo es acompañar y brindar información objetiva sobre sus opciones, sobre la relevancia de la decisión que va a tomar y verificar que se trate de una decisión informada y reiterada.


El profesional de la medicina debe verificar, desarrollando su debe estricto de constatación, que la persona acceda al servicio de salud con oportunidad y calidad, que la decisión no derive del desespero personal, del dolor no tratado o de un precario servicio de salud. En esos casos el profesional debe hacer todo lo posible para priorizarlo, que acceda a los tratamientos, citas y procedimientos necesarios.


Paso 6. Brindar información sobre las valoraciones y sobre el proceso. Si la decisión y la solicitud persisten la persona profesional de la medicina debe brindar información sobre los pasos que siguen y las valoraciones que van a llevarse a cabo:

  1. Debe indicarle que se activará en las 24 horas siguientes el Comité científico-interdisciplinario para la muerte digna, que es la instancia que decidirá si aprueba o no el procedimiento.

  2. Dicho Comité evaluará la capacidad y la competencia mental para tomar la decisión, es decir, verificará que el consentimiento sea libre, informado e inequívoco.

  3. El Comité evaluará que la persona tenga una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

  4. El Comité evaluará el sufrimiento que experimenta la persona.

  5. El Comité verificará que no haya alternativas terapéuticas, teniendo en cuenta que no es una obligación agotar todos los tratamientos disponibles, pues la posibilidad de rechazarlos hace parte de las decisiones sobre el fin de la vida y del derecho a morir dignamente.

No es el médico que recibe la solicitud quien debe hacer dichas valoraciones, le corresponde al Comité, a la IPS y a las EPS autorizarlas y llevarlas a cabo.


Paso 7. El médico debe entonces activar al Comité para la muerte digna dentro de la IPS en que trabaja, por ello es clave estar preparados para saber cómo actuar dentro de cada clínica, pues podría ser que la institución no se encuentre preparada y deba comenzar a estarlo.


No todas las IPS están obligadas a tener un Comité de muerte digna, de hecho solo están obligadas quienes tengan alguno de los siguientes servicios habilitados:

  1. Hospitalización de mediana o alta complejidad oncológica.

  2. Atención institucional del paciente crónico.

  3. Atención domiciliaria para paciente crónico.

  4. Cuidados paliativos.

Si la IPS no cuenta con estos servicios habilitados y por tanto no está obligada a tener el comité, debe informar a la EPS-EAPB a la que esté afiliada la persona en las siguientes 24 horas para que proceda y asigne una IPS debidamente habilitada para llevar a cabo el Comité.


Paso 8. Llevar a cabo el reporte de la solicitud en el SISPRO. La recepción de la solicitud por parte del ciudadano debe registrarse en el aplicativo disponible en SISPRO. Vale la pena estar preparados y conocer la información que debe registrarse y cómo se accede al aplicativo. Este registro es vital porque permite trazar las solicitudes ciudadanas y la oportunidad en el trámite y la atención, cifras faltantes cuando hablamos de eutanasia en Colombia.


Los profesionales de la medicina son actores indispensables para garantizar el derecho a morir dignamente y para evitar que se impongan barreras y obstáculos a los ciudadanos, muchos de los cuales surgen del desconocimiento y el miedo, por ello la información que desde la estrategia #TomaElControl de DescLAB es clave para avanzar y profundizar el derecho.


¿Necesita una asesoría? Contáctenos a través de este formulario, a través del chat de nuestra página o al correo info@desclab.com para recibir información sobre el servicio.

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