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Qué está vigente de la Ley 1306 de 2009. 5 ideas para estar actualizados

Actualizado: 8 abr 2021



Antes de que se expidiera la Ley 1996 de 2019 el régimen de ejercicio de la capacidad jurídica para las personas con discapacidad se encontraba reglamentado por la Ley 1306 de 2009. Pero esta ley, pese a que se presentó como una norma para proteger los derechos de las personas con discapacidad, vulneraba los principios de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, normalizaba el capacitismo y discriminaba por permitir figuras como la interdicción y la internación.


Así, la Ley 1996 de 2019 derogó en gran parte la ley 1306 de 2009, eliminando en Colombia en régimen de la interdicción y la inhabilitación de derechos, y regulando un nuevo régimen para el ejercicio de la capacidad jurídica a través de la toma de decisiones con apoyos. Aún así, hoy en día siguen vigentes varios artículos de la Ley 1306 de 2009, por lo que en esta nota de blog le contamos qué se derogó y que sigue teniendo efectos.


1. Se derogó el régimen de discapacidad mental absoluta y relativa.


El artículo 61 de la Ley 1996 se encargó de derogar todo el capítulo I y II de la Ley 1306 de 2009, es decir, los artículos 1 al 48 de ésta. Esto incluyó la derogatoria de la sección primera y segunda del capítulo II, las cuáles clasificaban a las personas en discapacidades mentales absoluta y relativa, respectivamente.


Esta clasificación implicaba medir la discapacidad de cada persona a través de dictámenes médicos, determinando si eran incapaces absolutos o relativos con base a su comportamiento, patología, afección y deterioro mental. De hecho, se permitía la internación de las personas denominadas incapaces absolutos en clínicas psiquiátricas si representaban un peligro para la ciudadanía. A ellas, no se les permitía tomar sus decisiones y les era asignado un representante legal o curador que se encargaría de “protegerlas”.


Cuestión similar sucedía con aquellas personas denominadas incapaces relativos, clasificados de esta manera por tener “deficiencias en el comportamiento” o “deficiencias en su prodigalidad”. También les era asignado un curador o guardador.


Esta clasificación de las personas con discapacidad, y en general de las discapacidades, vulnera derechos fundamentales, no trata a las personas en igualdad de condiciones, denigra sus capacidades y no las protege. Es por esto, que fue derogado estos artículos y la Ley 1996 no clasifica las discapacidades en absolutas o relativas, severas o menos severas, o en otros términos capacitistas.


2. Se derogó el proceso de interdicción, inhabilitación y rehabilitación.


Ahora bien, el capítulo III y parte del capítulo II de la Ley 1306 de 2009 regulaba los procesos de interdicción e inhabilitación mediante los cuales se sustraía la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y les era otorgado a un curador. Estos capítulos también fueron derogados por la Ley 1996, por lo que ya no existe ni se pueden iniciar más estos procesos.

La interdicción y la inhabilitación era solicitadas por personas distintas al titular del acto y en ocasiones por las entidades públicas, cuestión que negaba el derecho que tienen todas las personas con discapacidad a participar en los procesos judiciales en los que se discuten sus intereses. A parte de que no se les permitía hablar ni participar, la consecuencia de estos procesos era impedir que las personas con discapacidad tomaran sus propias decisiones, sin siquiera considerar ajustes razonables para poder entender su voluntad o preferencias, o en los casos en los que sí podían manifestar su voluntad, no eran tenidas en cuenta porque sus familiares preferían tomar decisiones por encima de ellas.


Estos procesos fueron presentados como la principal forma de protección de derechos de las personas con discapacidad, lo cual NO ES VERDAD. Estos procesos lo que hacían era discriminar, ignorar a las personas y tomar decisiones en contra de su voluntad.


3. Sigue vigente el régimen de responsabilidades de los curadores de los impúberes.


La Ley 1996 de 2019 establece un régimen para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mayores de edad, razón por la que no se derogó lo relativo a los curadores de los impúberes (menores de edad) que estaba regulado en la Ley 1306 de 2009.

Así, se mantiene la medida de protección de la curaduría para los impúberes no sometidos a patria potestad, lo mismo para los menores adultos no sometidos a patria potestad. Sin embargo, los requisitos y las facultades de estos curadores, de acuerdo con el artículo 53 y 54 de la Ley 1306, serán las mismas que para los curadores en los casos de los mal llamados “incapaces absolutos”, por lo que hay un problema al tener en cuenta que varios de los artículos sobre requisitos y facultades de este tipo de curados ya no están en vigor tal y como se explicó en la sección 1 y 2 de esta nota de blog.

4. Sigue vigente el régimen de responsabilidades y funciones de los curadores, guardadores, consejeros y administradores.


La ley 1996 presume la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, hoy en día se deben respetar sus decisiones y voluntad por encima de cualquier cosa. Sin embargo, esta presunción contenida en el artículo 6 de la ley no aplica para las personas que se encuentran bajo medida de interdicción o inhabilitación antes del 26 de agosto de 2019. Es decir, que el régimen de interdicción e inhabilitación, en lo que tiene que ver con las órdenes del juez de familia en la sentencia y con las responsabilidades de los curadores y representantes legales, sigue vigente.


Este régimen de las responsabilidades y funciones de los curadores sigue vigente hasta que las personas que hayan sido declaradas bajo medida de interdicción o inhabilitación realicen el proceso de revisión del que habla el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. No se trata de que los artículos 53 a 118 de la Ley 1306 de 2009 sean derogados una vez se hayan surtido todos los procesos de revisión, sino que cuando la persona con discapacidad declarada bajo medida de interdicción o inhabilitación le sean adjudicados apoyos a través del proceso de revisión, ya no tendrá un curador o representante legal que tome las decisiones por ella.


Se debe hacer la claridad que los artículos 55, 64 y 90 de la Ley 1306 de 2009 también fueron derogados, pero estos artículos hacían referencia a nombrar consejeros y curadores para el ejercicio de la capacidad jurídica y para la representación de la persona con discapacidad. Es decir, aunque esa derogatorio se encuentra en sintonía con la prohibición de interdicción que trae la Ley 1996, no afectan en nada que siga existiendo el régimen de responsabilidad y funciones de los curadores que se habían impuesto antes del 26 de agosto de 2019.


De esta forma, se entiende que todo lo relativo a los administradores suplentes, los administradores fiduciarios, los curadores testamentarios, la asignación de guardas, las formas para el ejercicio de las guardas, la representación y administración de los bienes, y la remuneración por la gestión, siguen vigentes hoy en día. Pues esos artículos de la Ley 1306 de 2009 no fueron derogados por el artículo 61 de la Ley 1996 de 2019.

5. La Ley 1996 ordena derogar todas las normas que sean contrarias a esa Ley.


Finalmente, el artículo 61 de la Ley 1996 ordena derogar todas las normas contrarias a esta ley, razón por la que se podría entender que cualquier artículo de la Ley 1306 de 2009 que vulnere los principios de la Ley 1996, como lo son la presunción de capacidad, la no discriminación y el trato igualitario, no se deberían tener en cuenta y deberían no ser aplicados.

Las derogatorias que hizo la Ley 1996 a la Ley 1306 fueron bastantes, es claro que ya no existen los sistemas de clasificación de las personas con discapacidad en incapaces absolutos y relativos, y que los procesos de interdicción e inhabilitación ya no se pueden realizar en Colombia. Aun así, persisten los artículos que legitiman a los curadores que fueron impuestos antes del 26 de agosto de 2019 a continuar decidiendo por las personas con discapacidad sin tener en cuenta su voluntad. Al final, se tiene que la Ley 1996 de 2019 es la que debe primar sobre cualquier medida, pues es la que realmente protege los derechos de las personas con discapacidad y les permite el ejercicio de su capacidad jurídica.

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