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  • Foto del escritorJaime Salgado

Tengo un familiar interdicto y ahora necesito revisar la interdicción: 6 claves para saber qué hacer

Actualizado: 29 abr 2023



El artículo 53 de la Ley 1996 de 2019 impide que se inicien procesos de interdicción, por lo que aquellos que estaban pensando en usar esta figura sobre alguna persona con discapacidad ya no pueden hacerlo y deben, por el contrario, respetar su derecho a la capacidad jurídica. Sin embargo, la situación para las personas que ya habían sido declaradas bajo medida de interdicción es un poco más compleja. En esta nota le contamos las 6 claves para saber qué puede hacer.


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Clave 1. Las interdicciones previamente declaradas siguen vigentes. Pese a que la Ley 1996 presume la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (Art. 6, Ley 1996/19), no elimina automáticamente la interdicción que ya fue declarada por un juez. Es decir, las que ya estaban se mantienen, por lo que la presunción de capacidad jurídica tiene una excepción para aquellas personas que tiene medida de interdicción, pues ellos sólo tendrán capacidad jurídica hasta que se haya realizado el proceso de revisión de interdicción o inhabilitación del que habla el artículo 56 de la Ley.


Clave. 2. Se debe revisar la sentencia que declaró la interdicción. La revisión de la sentencia debe hacerla el mismo juez que declaró la interdicción, debe hacerla de oficio, es decir, por su voluntad propia. Así, el juez debe llamar a la persona declarada interdicta, inhabilitada y al curador o consejero asignado, y en conjunto deben analizar si la persona con discapacidad quiere y necesita apoyos para tomar decisiones declarados judicialmente. En todo caso se debe levantar la medida de interdicción y la persona decidirá si usa algún mecanismo de formalización de apoyos.

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Durante la revisión, la persona puede decidir si quiere que le sean adjudicados apoyos o no. El juez debe tener en cuenta varias cosas: (i) la voluntad y preferencias de la persona bajo medida de interdicción; (ii) un informe de valoración de apoyos que debe ser adjuntado al proceso de revisión; y (iii) la relación de confianza entre la persona bajo medida de interdicción y las personas que serán sus apoyos para la celebración de actos jurídicos.

Clave 3. ¿En cuánto tiempo debe hacer? El proceso de revisión solo se podrá comenzar desde el 27 de agosto de 2021, pues la Ley dice que después de los 24 meses contados a partir de la promulgación de la Ley. Luego de esa fecha, los jueces deben, oficiosamente, llamar a las personas que declaró bajo interdicción y a sus curadores para revisar la situación de apoyos. Ahora bien, se debe tener presente la diferencia entre el momento desde que se puede hacer este proceso, es decir, desde el 27 de agosto de 2021, lo que implica que hoy en día los jueces no pueden hacer procesos de revisión; pero otra cosa es el tiempo que los jueces de familia tienen para poder hacer los procesos, que son 36 meses contados desde el 27 de agosto de 2021, lo que indica que el juez no puede demorarse mas de tres años en llamar a la persona que declaró bajo medida de interdicción.


Clave 4. El juez debe revisar la interdicción, pero la persona o sus familiares también pueden solicitarla. El hecho de que el proceso de revisión se haga oficiosamente implica que el juez es el que debe, por obligación, llamar a las personas. Sin embargo, el artículo 56 permite que las personas que haya sido declaradas con medida de interdicción o sus familiares le soliciten al juez que revise su proceso. Esto permite que se agilice el trámite y no sea necesario esperar.

Clave 5. ¿Necesito una valoración de apoyos? Sí, hay que seguir con los lineamientos de los procesos de adjudicación de apoyos que la Ley 1996 contempla (Art. 37-38, Ley 1996/19). De hecho, el articulo 56 de la Ley dice que cualquier persona de las que llame el juez, es decir, la persona bajo medida de interdicción o el curador que se haya asignado, deberán presentar un informe de valoración de apoyos.


Con respecto al informe de valoración de apoyos, la Ley 1996 permite que en estos procesos de revisión la persona bajo medida de interdicción pueda aportar la valoración. Es decir, que la persona con discapacidad puede acudir a las entidades públicas o privadas que hacen valoraciones de apoyos para solicitar una y así poder llevarla ante el juzgado para el proceso de revisión.

Clave 6. Y luego de la revisión de la interdicción ¿qué pasa? Una vez finalice el proceso, el juez debe emitir una sentencia en la revise y revoque la medida de interdicción y en donde adjudique apoyos, si es que así se ha solicitado.


En todo caso, tanto si se adjudican apoyos como si no, lo que se debe hacer es enviar un comunicado a la Oficina de Registro del Estado Civil para que se modifiquen las anotaciones correspondientes. Este punto es muy importante, en tanto la Ley 1996 solo les presume la capacidad a las personas bajo medida de interdicción, una vez éstas hayan pasado por un proceso de revisión. Lo que implica, que este registro en el Estado Civil es aquella muestra de que las persona son plenamente capaces y pueden ejercer actos jurídicos formales por sí solas, como lo son los de temas hereditarios o contraer matrimonio.


En conclusión, actualmente las personas declaradas interdictas no son plenamente capaces, deben esperar hasta el 26 de agosto de 2021 para iniciar sus procesos de revisión. Solo hasta esa fecha la persona con discapacidad puede solicitar al juez que la declaró interdicto que le levante esa medida y le adjudique apoyos, si así lo considera.

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