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  • Foto del escritorJaime Salgado

La capacidad jurídica se presume para todas las personas. 5 claves para entender la Ley 1996.

Actualizado: 29 abr



Uno de los grandes avances que trae la Ley 1996 para las personas con discapacidad es la presunción de su capacidad jurídica (Ley 1996, Art. 6). Que sea una presunción significa que ninguna persona o funcionario público puede dudar sobre el derecho que tiene la persona de ejercer un acto jurídico, ya sea suscribir su firma, realizar una transacción bancaria o hacer un trámite ante notario. Este reconocimiento que hace la Ley se encuentra en concordancia con la eliminación de la interdicción que se hizo a través del artículo 53 y del capítulo IX de la Ley.

1. Todas las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones.


El artículo 6 de la Ley 1996 de 2019 establece la presunción de capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, esto significa que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones. Es decir, así como a esta población se le deben respetar el ejercicio de sus derechos patrimoniales, bancarios, notariales, constitucionales y demás, también son responsables por las acciones que cometan.


La ley colombiana establece deberes que los ciudadanos tienen con sus actos, estos se conocen como las consecuencias jurídicas de los negocios, acciones y transacciones que hagan. No se puede entender que las personas con discapacidad no son responsables de sus actos por el simple hecho de tener una discapacidad. Cambiar este paradigma implica comprender que hay distintas formas de manifestar la voluntad y que hay distintas formas para hacerle entender a una persona con discapacidad las consecuencias de sus actos.


Ahora bien, no se puede discriminar a las personas por su discapacidad, todas las discapacidades deben ser tratadas iguales en el ejercicio de la capacidad, es decir, que todas las personas son sujetos de derechos y obligaciones. Es claro que hay distintas formas de comunicación y manifestación de voluntad, para eso hay ajustes razonables específicos en cada caso, pero eso no implica que el ejercicio de derechos cambie de una persona a otra. Permitir que una persona con discapacidad realice un acto o no, y que asuma sus consecuencias, es una garantía que deben brindar todos los funcionarios públicos, los entes privados y las familias.


2. No se les puede exigir apoyos para la realización de actos jurídicos.


La Ley 1996 de 2019 trae consigo 4 herramientas para formalizar apoyos (revisar nota de blog), pero esto no implica que todas las personas con discapacidad deban tener apoyos formales. La formalización de apoyos es una opción de cada persona con discapacidad, es la primera etapa de toma de decisión y de manifestación de su voluntad, donde la persona autónoma de su vida decide asignar o solicitar que se le asignen apoyos para que lo asista en la toma de decisión determinados actos jurídicos.


De esta manera, ningún funcionario público o privado puede exigir que las personas con discapacidad tengan apoyos formales p