Lucas Correa
4 de jul de 20213 min.
Actualizado: 17 de feb de 2022
Los Documentos de Voluntad Anticipada (DVA) son una herramienta legal que, en Colombia, permiten manifestar el consentimiento y tomar decisiones anticipadas sobre nuestros deseos y derechos en el fin de la vida y sobre la muerte.
Se pueden tomar decisiones anticipadas porque en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017 y T-721 de 2017, entre otras, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido que la muerte digna es un derecho fundamental que puede ser materializado de múltiples maneras: a través de los cuidados paliativos, de la adecuación del esfuerzo terapéutico, de la eutanasia, entre otros.
Se puede manifestar de forma anticipada la voluntad de acceder o no a los cuidados paliativos porque el artículo 4 de la Ley 1733 de 2014 los menciona como un derecho de las personas y los define como los cuidados apropiados para la persona con una enfermedad terminal, crónica, degenerativa e irreversible para el control del dolor y otros síntomas, a través de apoyo médico, psicológico, social y espiritual para lograr la mejor calidad de vida posible para la persona y su familia.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional define la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET) como la posibilidad de no comenzar, interrumpir, modificar o desistir de los tratamientos médicos que se consideren innecesarios, inocuos o que le causen sufrimientos a la persona, que no van a lograr curar la enfermedad, ni mejoría significativa o que su resultado será alargar innecesariamente la vida biológica.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional define la eutanasia como la ayuda efectiva prestada por un profesional de la salud a otra persona para poner fin a su vida siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas vigentes. La eutanasia, cuando es practicada conforme a los requisitos establecidos en las normas colombianas, no es un delito y por el contrario materializa derechos fundamentales de las personas en el fin de la vida.
La Ley 1996 de 2019 en su artículo 21 estableció que las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad, puede establecer la expresión fidedigna de la voluntad y de las preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos con antelación a los mismos.
A su vez, las Resolución 2665 de 2018 y 1216 de 2015, así como la Ley 1733 de 2014 permiten que las personas usen los documentos de voluntades anticipadas para manifestar válidamente el consentimiento en relación con los diferentes mecanismos para ejercer el derecho a morir dignamente.
Estas son las principales razones legales y normativas que permiten a las personas manifestar su voluntad y decisiones de manera anticipada sobre el fin de sus vidas y su muerte.