Educación privada inclusiva: no justificar la exclusión en nombre de una falsa idea de calidad.
Los colegios privados no son clubes en donde se pueda prescindir de los niñas y niñas que requieren apoyos o ajustes razonables. Los colegio
Todos los niños y niñas con discapacidad tienen derecho a que se les brinden ajustes razonables y a contar con apoyos pedagógicos
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Actividades y estrategias adicionales para los estudiantes con discapacidad que buscan apoyar la adquisición de conocimiento y competencias.
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Cambios y otras modificaciones a las acciones y estrategias desarrolladas por los docentes para todos sus estudiantes, que necesitan ajustes para que los estudiantes con discapacidad puedan participar en condiciones de igualdad.
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Materiales didácticos, herramientas tecnológicas y software disponibles para apoyar la inclusión escolar de los niños y niñas con discapacidad.
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Docentes de apoyo pedagógico y otros profesionales de apoyo a la inclusión (intérpretes, modelos linguísticos, tiflólogos, entre otros). Los apoyos pedagógicos están disponibles en el colegio para todos los estudiantes, no están allí de manera exclusiva para algunos.
No existe una lista de ajustes razonables o de profesionales de apoyo pedagógico. Los ajustes y apoyos deben responder a necesidades y características de cada niño y niña con discapacidad. Los ajustes razonables deben constar en el PIAR de cada estudiante.
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Los ajustes razonables y apoyos pedagógicos deben ser necesarios, es decir, ser efectivamente requeridos por el niño o la niña con discapacidad que los recibe. No pueden responder a caprichos, temores o necesidades aparentes.
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Los ajustes razonables y los apoyos pedagógicos servir efectivamente para garantizar el derecho a la educación inclusiva del niño o la niña con discapacidad, deben promover su participación e independencia.
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Los ajustes razonables y los apoyos pedagógicos que se brinden a los niños y niñas con discapacidad no deben imponer cargas desproporcionadas a quienes los proveen, nadie está obligado a lo imposible.
Los ajustes razonables y los profesionales de apoyo pedagógico son una forma de garantizar el derecho a la educación inclusiva, así como la igualdad material. Deben servir para que los niños y niñas con discapacidad puedan acceder a la escuela, permanecer en ella, participar activamente y ser evaluados y promovidos en condiciones de igualdad.
Grabe todas las conversaciones que tenga con personas cuando exija que a su hijo/a le garanticen un ajuste razonable. Los colegios son lugares públicos y quienes trabajan allí prestan un servicio público.
Haga todas sus solicitudes por escrito, guarde copias con sellos y datos de radicados. Organice todo en una carpeta. En el momento que tenga que acudir a un/a abogado/a esto le ahorrará tiempo.
Use este formato escrito para solicitar que a su hijo/a con discapacidad le elaboren e implementen un PIAR que incluya los ajustes razonables que requiere.
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Negarse a implementar los ajustes razonables o que requieren los niños y niñas con discapacidad para garantizar su derecho a la educación inclusiva. Tampoco puede negarse a incluirlos en el PIAR.
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Obstaculizar, desmontar o eliminar los ajustes razonables que se le brindan a los niños y niñas con discapacidad, sea que estén o no incluidos en el PIAR.
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El colegio o los docentes no pueden exigirle a la familia que garantice, preste o pague los ajustes razonables o los apoyos pedagógicos. Es la escuela y el sistema educativo quienes deben ser inclusivos y prestar los ajustes razonables y proveer los apoyos pedagógicos.
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Condicionar la permanencia del niño o niña con discapacidad a la presencia de profesionales de apoyo pedagógico en el colegio o en el aula. Los niños y niñas con discapacidad no son responsabilidad de docentes especiales, sino de todos y cada uno de los docentes.
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