Educación privada inclusiva: no justificar la exclusión en nombre de una falsa idea de calidad.
Los colegios privados no son clubes en donde se pueda prescindir de los niñas y niñas que requieren apoyos o ajustes razonables. Los colegio
Todos los niños y niñas con discapacidad, en colegios públicos y privados, tienen derecho a que se elabore e implemente un plan individual de ajustes razonables (PIAR)
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Solicitar formalmente al colegio, y al docente de aula, que elabore el plan individual de ajustes razonables (PIAR) para su hijo o hija con discapacidad.
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Participar activamente en la elaboración del plan individual de ajustes razonables (PIAR) , proveyendo al maestro toda la información que requiera y aportando las ideas sobre ajustes razonables, apoyos pedagógicos y estrategias que pueda implementar.
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Controlar la calidad del plan individual de ajustes razonables (PIAR), verificando que incluya todos los elementos que exige el Decreto 1421 de 2017, que esté bien elaborado y, que sea útil para tu hijo/a con discapacidad.
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Hacer seguimiento a la implementación del PIAR, verificar que se provean los apoyos pedagógicos y que se implementen los ajustes razonables necesarios para garantizar el derecho a la educación inclusiva.
Grabe todas las conversaciones que tenga con personas cuando exija que a su hijo/a le elaboren e implementen un PIAR. Los colegios son lugares públicos y quienes trabajan allí prestan un servicio público.
Haga todas sus solicitudes por escrito, guarde copias con sellos y datos de radicados. Organice todo en una carpeta. En el momento que tenga que acudir a un/a abogado/a esto le ahorrará tiempo.
Use este formato escrito para solicitar que a su hijo/a con discapacidad le elaboren e implementen un PIAR.
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El docente de aula es la persona encargada de diseñar e implementar el plan individual de ajustes razonables (PIAR) para cada uno de los estudiantes con discapacidad. Cuando están en bachillerato el PIAR debe hacerse en equipo por todos los docentes del estudiante, en este caso el PIAR debe ser liderado por el docente de curso. El colegio debe permitir y fomentar la participación de la familia en la elaboración e implamentación del PIAR.
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El plan individual de ajustes razonables (PIAR) debe ser elaborado o actualizado en el primer trimestre del año escolar. Si el/a estudiante se vincula de forma extemporanea, el PIAR debe elaborarse eo actualizarse en los siguientes 30 días.
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El plan individual de ajustes razonables (PIAR) debe contener una descripción detallada del contexto en el que se desarrolla el niño o la niña con discapacidad. Debe incluir también la valoración pedagógica, esto es el avance y logros que tiene en términos educativos, no de salud.
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El plan individual de ajustes razonables (PIAR) debe incluir la información relativa y disponible sobre el estado de salud y el diagnóstico médico del estudiante. Esta información debe servir para fijar objetivos pedagógicos y didácticos, el PIAR no es un documento médico ni un resumen de la historia clínica.
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En el plan individual de ajustes razonables (PIAR) se deben fijar los objetivos y metas de aprendizaje para el estudiante con discapacidad. El PIAR no es un currículo paralelo, lo que allí se fija debe ser coherente con aquello que aprenden los demás niños y niñas en el aula. Esta es la oportunidad para trazarse grandes retos y tener altas expectativas.
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En el plan individual de ajustes razonables (PIAR) se deben diseñar, evaluar y actualizar los ajustes razonables y apoyos pedagógicos en todos los aspectos del aprendizaje. En el PIAR deben consignarse tanto aquellas estrategias que funcionan, como las que no funcionan, pues debe convertirse en un repositorio de buenas prácticas para la inclusión.
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Negarse a elaborar el plan individual de ajustes razonables (PIAR) para cada uno de los estudiantes con discapacidad. Tampoco puede negarse a actualizarlo o a incluir ajustes razonables y apoyos pedagógicos que se requieran.
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Elaborar o usar el mismo plan individual de ajustes razonables (PIAR) para todos los estudiantes. El PIAR es un documento individual hecho a la medida de las particularidades y necesidades de cada estudiante con discapacidad.
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Elaborar un plan individual de ajustes razonables (PIAR) incompleto, que no incluya todos los elementos que exige el Decreto 1421 de 2017. Tampoco puede hacerlo de forma superficial, planteando apoyos y ajustes mínimos que no garantizan el derecho a la educación inclusiva.
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Negarse u obstaculizar la implementación de los los ajustes razonables y apoyos pedagógicos del PIAR. Tampoco puede desmontar o eliminar los ajustes y apoyos que se vienen desarrollando.
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Impedir que la familia pueda participar de forma activa en la elaboración, evaluación y actualización del PIAR de sus hijos e hijas con discapacidad.
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