Cuando una persona ya no puede expresar su voluntad: cinco claves sobre eutanasia y apoyos interpretativos


Tu familiar tiene una enfermedad grave e incurable, por ejemplo, algún tipo de demencia. Ya no puede comunicar sus decisiones y nunca firmó un Documento de Voluntad Anticipada. Tú conoces su historia, sus valores y lo que consideraba una vida digna. ¿Cómo puedes ayudar para que su voluntad sea escuchada?
La Corte Constitucional abordó esta pregunta en la Sentencia T-438 de 2025 y desarrolló los apoyos interpretativos de la voluntad. La nueva Resolución 813 de 2026 reglamentó su trámite, pero también introdujo varias restricciones y retomó conceptos que hacen más difícil entender cómo acceder a la eutanasia en estos casos.
Estas cinco claves te ayudarán a entender qué puedes hacer, qué debe evaluar el comité y qué barreras puedes controvertir.
1. La voluntad sigue siendo de tu familiar, aunque necesite ayuda para expresarla
Perder la posibilidad de comunicarse no significa perder los derechos. Tampoco significa que la red familiar de apoyo puede decidir libremente sobre el final de la vida de una persona.
Los apoyos interpretativos de la voluntad permiten interpretar la voluntad de una persona cuando ya no puede comunicarla directamente. Su red de apoyo (familiares o personas de confianza) ayudan a interpretar esa voluntad a partir de lo que conocen de ella: lo que decía, las decisiones que tomó, sus valores, su proyecto de vida, lo que consideraba una vida digna. El Comité debe evaluar esos elementos y determinar si permiten concluir, de manera sustentada, que acceder a la eutanasia corresponde a su voluntad.
La Corte Constitucional utiliza la expresión apoyos interpretativos de la voluntad para dejar claro que, aunque otra persona ayude a interpretar y comunicar la decisión, la voluntad que debe respetarse sigue siendo la de quien enfrenta la enfermedad.
No obstante, la Resolución 813 de 2026 del Minsalud vuelve a utilizar el término "consentimiento sustituto". Ese nombre puede hacer pensar que un familiar está autorizado para decidir en lugar de la persona, pero la propia Resolución prohíbe reemplazar su voluntad. Ser su pareja, hija o cuidador no te permite elegir la eutanasia por la persona. Tu papel es aportar los elementos que permitan interpretar su voluntad y exigir que sea respetada.
2. No tener un DVA no significa que todas las puertas estén cerradas
Firmar un Documento de Voluntad Anticipada —DVA— permite dejar claras las decisiones sobre el final de la vida y facilita que sean respetadas. Sin embargo, muchas personas no lo hicieron antes de perder la posibilidad de comunicarse.
La ausencia de un DVA no permite concluir, automáticamente, que una persona no puede acceder a la eutanasia.
La Sentencia T-438 de 2026 reconoce que la voluntad también puede interpretarse a partir de conversaciones, opiniones, actos e historia de vida. La Corte contempla, además, una situación especialmente importante: que la persona nunca haya hablado específicamente de muerte digna, pero sus allegados conozcan sus intereses vitales y sus posiciones sobre una vida en condiciones dignas.
Desafortunadamente, la Resolución 813 de 2026 contiene varias tensiones que dificultan comprender y aplicar los apoyos interpretativos de la voluntad. La gran mayoría de las disposiciones exigen manifestaciones previas verificables y prohíben “reconstruir” la voluntad, sin aclarar cómo armonizar estas exigencias con la interpretación de los valores, preferencias e intereses vitales. Estas tensiones pueden convertirse en barreras si el Comité exige una declaración expresa sobre eutanasia y deja de lado la historia de vida que la Corte Constitucional ordenó valorar.
No haber hablado de eutanasia no equivale a no haber expresado valores, preferencias o decisiones relevantes para interpretar la voluntad. El Comité debe estudiar esos elementos y explicar qué permiten concluir. Esto exige una evaluación individual y no supone una autorización automática del procedimiento.
3. Interpretar la voluntad exige conocer y sustentar la historia de vida
Acompañar una solicitud mediante apoyos interpretativos de la voluntad requiere explicar por qué la interpretación presentada corresponde a la persona que ya no puede comunicarse. Decir “él nunca habría querido vivir así” o “a ella no le gustaba depender de otros” no es suficiente y no puede ser suficiente para concluir que una persona habría elegido la eutanasia. Son afirmaciones generales que, por sí solas, no permiten establecer su voluntad frente a una decisión de esta trascendencia.
La red de apoyo debe explicar qué expresiones, decisiones y experiencias concretas sustentan su interpretación y cómo se relacionan con la situación actual. Por ejemplo, puedes aportar:
Expresiones previas sobre eutanasia o muerte digna. Si tu familiar habló de la posibilidad de acceder a la eutanasia, cuenta qué dijo, en qué circunstancias, ante quiénes y si lo expresó en diferentes momentos. Si dejó mensajes, documentos o registros de esas conversaciones, inclúyelos.
Conversaciones sobre enfermedades, tratamientos, dependencia y final de vida. Explica qué situaciones motivaron esas conversaciones y qué posición expresó frente a ellas.
Decisiones anteriores sobre su salud y experiencias acompañando a personas enfermas. Describe cómo actuó, qué decisiones tomó y qué razones dio para hacerlo.
Valores y preferencias que se reflejaban en su forma de vivir. No basta con describirla como una persona “independiente”. Explica cómo ejercía su autonomía, qué importancia tenía el cuidado de su cuerpo, la intimidad, sus relaciones y sus actividades cotidianas; qué proyectos tenía y cómo imaginaba su vejez. Aporta episodios concretos que permitan comprender qué significaban esos aspectos para él y cómo se relacionan con la decisión que se busca interpretar.
Cartas, mensajes, registros clínicos y testimonios de personas de confianza que permitan respaldar, complementar o contrastar esa información.
No todo tiene que estar escrito ni registrado en una historia clínica. La Resolución permite valorar declaraciones de personas de confianza junto con documentos y otros registros. Tu papel es aportar lo que conoces y explicar su significado. Al Comité le corresponde valorar esa información de manera conjunta, cuidadosa y contextual.
4. El Comité debe estudiar el caso y justificar su decisión
El Comité tiene responsabilidades concretas. Primero, debe explorar las posibilidades de que tu familiar exprese directamente su voluntad. No poder hablar no significa necesariamente no poder decidir. Los gestos, las respuestas de sí o no, los sistemas alternativos de comunicación y las tecnologías pueden permitir conocer sus preferencias.
Si es necesario acudir a los apoyos interpretativos de la voluntad, el Comité debe estudiar la información disponible, evaluar la relación de confianza con quienes hacen la solicitud y explicar cómo llegó a su decisión. La Sentencia T-438 de 2025 establece una regla fundamental: el Comité no puede negar la solicitud por falta de información si antes no pidió esa información a quien la presentó. Tampoco puede rechazarla sin una argumentación detallada sobre los elementos que valoró.
La Resolución 813 de 2026 exige presentar una solicitud escrita dirigida al Comité, realizar una sesión de información y adelantar un trámite reforzado. También fija un tiempo máximo de treinta días calendario para ese trámite y exige el consenso entre quienes integran la red de apoyo.
No necesitas asumir que primero debes iniciar un proceso judicial para ser reconocido como apoyo. La Corte aclaró que una adjudicación judicial de apoyos no es indispensable para evaluar la red de apoyo de la persona.
5. Puedes acudir a la tutela si el Comité niega la solicitud
Aunque la Resolución 813 de 2026 establece la restricción de una segunda opinión si el procedimiento es negado,esa barrera no elimina la posibilidad de acudir a la tutela. La Sentencia T-438 de 2025 reconoce expresamente que este mecanismo permite controvertir la evaluación de la mejor interpretación de la voluntad realizada por el Comité.
Si la solicitud es negada, pide la decisión motivada y los documentos que permitan conocer sus razones, como lo es el Acta del Comité. Revisa si el Comité solicitó información, exploró las posibilidades de comunicación y evaluó la historia de vida de tu familiar.
Una respuesta que se limite a señalar que no existe un DVA o una frase expresa sobre eutanasia puede dejar sin resolver el análisis que exige la Corte.
La tutela permite discutir esas omisiones y exigir una evaluación conforme a las reglas constitucionales. No garantiza que el procedimiento sea autorizado, pero sí ofrece una vía para defender el derecho frente a una decisión insuficiente o una barrera injustificada. La historia, los valores y las decisiones de tu familiar siguen contando. Acompañar su voluntad es ayudar a que el sistema de salud los escuche y los tome en serio, incluso cuando ya no pueda expresarlos directamente.




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