Una educación especial y privada para estudiantes con talentos excepcionales
Actualizado: 15 jul 2019

En la sentencia T-602 de 2017 la Corte Constitucional revisó una acción de tutela presentada, en representación de una niña menor de edad con un talento excepcional, contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá (Colombia) al considerar vulnerado el derecho a la educación. La estudiante llevaba seis años estudiando en una institución privada con ocasión de un convenio educativo con el Distrito, puesto que la niña hace parte de la población con talentos excepcionales. En el 2017, la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá ordenó renovar los exámenes de coeficiente intelectual de los estudiantes de la institución privada de la que hacía parte la niña. La estudiante aportó los resultados obtenidos en el examen, practicados con una psicóloga particular, los que arrojaron una puntuación de 120. Sin embargo, la entidad accionada señaló que los análisis de coeficiente intelectual debían ser practicados por la EPS a la que estuviera afiliada la estudiante. De ahí que los resultados de la accionante no podían ser aceptados en la institución educativa.
Con base en esto, la Secretaría de Educación resolvió finalizar el convenio que favorecía a la menor, a pesar de que esta acreditó el coeficiente intelectual mínimo para acceder a ese beneficio. Por lo anterior, la accionante solicitó la protección de su derecho fundamental a la educación y en consecuencia que se ordene su matrícula en la institución educativa privada en la que llevaba estudiando seis años.
En primera instancia, el juez negó las pretensiones de la accionante al considerar que los padres de familia de la niña no habían agotado el procedimiento ante la EPS y que no había una vulneración al derecho a la educación de su hija con talento excepcional, toda vez que ella se encontraba matriculada en otra institución educativa de carácter público. Esta decisión fue impugnada por la accionante, quien argumentó que ella ha sido beneficiada con el convenio que favorece a los niños con talentos excepcionales por el coeficiente intelectual que posee, el cual ha sido certificado desde hace varios años por los especialistas correspondientes.
Adicionalmente, manifestó que contrario a lo establecido por el juez de primera instancia, ella no tenía cupo en ninguna institución educativa en el momento y no se encontraba estudiando.
Luego, el juez de segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia argumentando que los hechos no evidenciaban una violación directa de los derechos fundamentales de la accionante. Sin embargo, teniendo en cuenta que la accionante aportó un certificado de su coeficiente intelectual expedido por una IPS, adscrita a la EPS a la que la niña estaba afiliada, cumpliendo así con el requisito de la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá se exhortó a la accionante a radicar ante esa entidad dicho documento con el fin de empezar los trámites para su reingreso en la institución educativa privada en la que se encontraba.
Por último, la Corte Constitucional, en sede de revisión, ordenó que se revoque la decisión tomada en segunda instancia que confirmaba el fallo de primera instancia. A su vez, la Corte Constitucional ordenó entonces que se conceda el amparo del derecho fundamental a la educación de la accionante. Así mismo, ordenó a la institución educativa privada en la que se encontraba la niña que iniciara todos los trámites necesarios para se reintegración en la institución educativa privada.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-602 de 2017 plantea que la educación especial para personas con discapacidad o talentos excepcionales es un dere