Todos los niños y niñas con discapacidad deben ser evaluados en condiciones de igualdad, de acuerdo con las metas y objetivos fijados en el PIAR. Cuando son reprobados se les debe garantizar el cupo
Con frecuencia...
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Los niños o niñas con discapacidad no tienen PIAR en donde se hayan fijado las metas, objetivos pedagógicos y se hayan establecido los ajustes razonables. Esto genera, con frecuencia, que tengan un bajo rendimiento académico.
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Los maestros tienen bajas expectativas con respecto a sus estudiantes con discapacidad, no los evalúan o no les exigen de acuerdo con lo que se estableció en el PIAR. Muchos de ellos/as piensan que solo van a colegio a "socializar".
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Los maestros aprueban y promueven automáticamente a los estudiantes con discapacidad, muchas veces para que pase al siguiente año y puedan deshacerse de ese problema. Otras veces, las familias creen que a sus hijos no los pueden evaluar o reprobar.
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Los maestros reprueban injustificadamente a los niños y niñas con discapacidad, sin seguir el PIAR y sin brindar los ajustes razonables; luego le indican a los padres que no pueden garantizarle el cupo para el siguiente año escolar.
¿Qué debe hacer la familia?
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EXIGIRLE A SUS HIJOS/AS
No existe la promoción automática de los niños y niñas con discapacidad, éstos deben esforzarse por aprender y por tener el mayor rendimiento académico posible, las familias deben motivarlos y apoyarlos. Los niños y niñas con discapacidad van a la escuela a aprender, no simplemente a socializar.
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SEGUIMIENTO AL PIAR
Exigir que el plan individual de ajustes razonables (PIAR) de su hijo/a con discapacidad contenga metas, objetivos y criterios de evaluación claros, justos y proporcionados, para saber concretamente cómo debe ser evaluado y qué se espera de él o ella.
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AJUSTES EN LA EVALUACIÓN
Exigir que se provean los ajustes razonables que requiera su hijo/a con discapacidad al momento de la evaluación y de las pruebas estandarizadas. Estos ajustes razonables deben estar previamente indicados en el PIAR y deben revisarse conforme avanza el año escolar.
GRABE
Grabe todas las conversaciones que tenga con personas cuando le nieguen los ajustes razonables en la evaluación o cuando le indiquen su hijo/a será reprobado. Los colegios son lugares públicos y quienes trabajan allí prestan un servicio público.
POR ESCRITO
Haga todas sus solicitudes por escrito, guarde copias con sellos y datos de radicados. Organice todo en una carpeta. En el momento que tenga que acudir a un/a abogado/a esto le ahorrará tiempo.
Use este formato escrito para solicitar que a su hijo con discapacidad se le presten los ajustes razonables al momento de la evaluación, y para que se le garantice el cupo para el siguiente año escolar.
¿Qué debe hacer el colegio?
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AJUSTAR LA EVALUACIÓN
Garantizar los ajustes razonables en la evaluación y en las pruebas estandarizadas, de forma que el desempeño de los estudiantes con discapacidad pueda ser medido de manera diferencial y en condiciones de igualdad.
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EVALUAR SIGUIENDO EL PIAR
Evaluar a los estudiantes con discapacidad de manera permanente, de acuerdo con lo fijado en el PIAR y brindando los ajustes razonables y los apoyos pedagógicos que requieran a lo largo del proceso educativo, incluidas las evaluaciones.
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GARANTIZAR EL CUPO
En caso de reprobación de un estudiante con discapacidad el colegio debe cumplir con el Decreto 1421 de 2017 y garantizar el cupo para el siguiente año escolar.
¿Qué NO puede hacer el colegio?
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NO EVALUAR A LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD
Negarse a evaluar a los estudiantes con discapacidad y promoverlos automáticamente de grado sin que hayan alcanzado las metas y objetivos fijados en el plan individual de ajustes razonables (PIAR).
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NEGAR LOS AJUSTES EN LA EVALUACIÓN
Negarse a diseñar, implementar y revisar ajustes razonables y apoyos pedagógicos específicos para la evaluación de los contenidos y competencias que hacen parte del currículo.
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NEGAR EL CUPO PARA EL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR
Si un niño o niña con discapacidad es reprobado, el colegio debe garantizar el cupo para el siguiente año escolar, evitando así la deserción. Se debe revisar siempre que el PIAR esté bien elaborado, que se hayan prestado los ajustes razonables y los apoyos pedagógicos para garantizar así, una evaluación justa y en condiciones de igualdad.
Atención: no evaluar a un estudiante con discapacidad en condiciones de igualdad es una discriminación, negarle el cupo para el siguiente año escolar va en contra del Decreto 1421 de 2017. En Colombia la discriminación es un delito. Si considera que en su contra o en contra de su hijo/a con discapacidad se ha cometido un delito puede denunciarlo.
Código Penal, art. 134a.
ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Código Penal, art. 134c.
CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA
Las penas previstas en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando:
1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
3. La conducta se realice por servidor público.
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.








