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Educación inclusiva desde casa: 6 ideas para no vulnerar el derechos



En tiempos de suspensión de clases y de quedarse en casa, surge el reto de virtualizar las actividades académicas y planear actividades educativas desde y en la casa, esto hace que le reto de ofrecer una educación inclusiva siga estando a la orden de día.


Son tiempos agridulces. Para algunas familias, que han luchado contra el sistema educativo por mayor flexibilidad en la jornada, por combinaciones de actividades presenciales y en casa y, a quienes reiteradamente les han dicho que no, el panorama es oscuro: sí se podía, lo que faltaba era voluntad disposición.


Otros enfrentan el riesgo de desescolarización de sus hijos, bajo decisiones y criterios caprichosos de médicos y colegios que, en lugar de brindar una educación inclusiva, quieren mandarlos para la casa. En esta nota de blog les compartimos 6 ideas para entender de qué se trata y, sobre todo, para evitar que se vulnere el derecho a la educación inclusiva.


El Decreto 1421 de 2017 establece la oferta domiciliaria como una forma en la que puede materializarse la oferta educativa inclusiva. No obstante, el Gobierno Nacional no la reglamentado y, no sabemos exactamente cómo debe llevarse a cabo. Este limbo ha generado consecuencias perversas de lado y lado, de familias y médicos que abusan, y de colegios que no asumen su responsabilidad.


Idea 1. Las familias no tienen el derecho de desescolarizar a sus hijos con discapacidad, menos de optar por una oferta segregada que no es educación. El rol de las familias es garantizar el derecho a la educación de sus hijos, en Colombia, ese derecho es siempre inclusivo, es decir, debe suceder en la escuela regular, con todos los apoyos, ajustes razonables y la asistencia que requieren los estudiantes. La oferta especial, que en Colombia no es educación, es una trampa y una vulneración de derechos.


En esta nota de blog le contamos porqué la oferta especial no es educación y, en cambio, es una trampa que vulnera derechos. Click aquí para leerla.

Idea 2. Los médicos no pueden desescolarizar a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Con frecuencia y durante décadas, algunos profesionales de la medicina se han inmiscuido en la educación, y la escuela se lo ha permitido. Creyendo que el diagnóstico es un pronóstico de vida se han atrevido a decirle a las familias que no lleven a sus hijos con discapacidad a la escuela, que es un riesgo, que no tiene sentido, porque al final, según ellos, no va a ser capaz de lograr lo mismo que los demás. Algunos van más allá y en sus órdenes médicas prescriben educación en casa, educación especial o educación personalizada.


Los profesionales de la salud no tienen porque entrometerse en el proceso educativo y mucho menos, entorpecer el acceso a la educación inclusiva. No les corresponde decir si un niño puede o no ir a la escuela, ni a qué tipo de escuela, mucho menos que debe pasar en el salón de clase. Detrás de estas decisiones se esconden prejuicios que vulneran derechos, y que se disfrazan con el criterio del experto. No es el médico quien ordena si un estudiante debe tener una oferta domiciliaria, sin duda la condición de salud debe ser tenida en cuenta, pero esta es una decisión del colegio y las familias.


Idea 3. El estudiante tiene que estar matriculado en una institución educativa, la oferta domiciliaria no significa que el niño se quede en casa. La oferta domiciliaria no significa que las familias se inventen las actividades y decidan los contenidos, para poder acceder a esta oferta es necesario que el niño, niña o adolescente esté efectivamente matriculado en el colegio y, es allí, en donde en conjunto con las familias, se toma la decisión de desarrollar esta oferta. La oferta domiciliaria, por más flexible que sea, no puede llevar a que el estudiante sea un completo extraño de las actividades que suceden en el colegio, el reto está en encontrar puntos medios, porque en la casa sí que se puede estar aislado y segregado.


Idea 4. No puede ser una imposición del colegio. Con frecuencia los colegios usan esta oferta para deshacerse de estudiantes con discapacidad, se excusan en que la persona puede ser peligrosa para los demás, inclusive para ella misma. Con frecuencia esta decisión deriva de la falta de respuesta escolar para materializar la inclusión, de la denegación de asistencia personal en la escuela, de la denegación de ajustes razonables y apoyos pedagógicos. La típica respuesta: es que no estamos preparados, mejor que estudie desde la casa y acá le mandamos tareas.


No puede ser una carga desproporcionada para las familias. Con frecuencia, los colegios imponen esta medida y dejan a la familia en el peor de los mundos. No todas las familias tienen la capacidad de permanecer en casa atendiendo las necesidades de sus hijos, algunas madres están solas y el ingreso familiar depende de su trabajo. La decisión por esta oferta debe ser concertada.


Idea 5. No puede ser una medida permanente, es necesario revisarla periódicamente. Esta oferta no es un mecanismo para deshacerse de los estudiantes. No puede ser tomada de forma permanente, el colegio y la familia deben revisarla, deben acompañarla con las terapias y con los procesos de salud que correspondan para mejorar las circunstancias que la justifican y, cuando sea posible, desarrollar estrategias mixtas que combinen jornadas flexibles y trabajo en casa. Al final, estudiar en casa, debe ser una medida excepcional.


Idea 6. La flexibilidad en esta oferta educativa no puede dejar de lado los aprendizajes, ni los logros ni la evaluación. Cuando se aplica de manera acertada el reto en la oferta domiciliaria es la calidad. Con frecuencia, cuando se implementa sin cuidado, se terminan sacrificando los aprendizajes, los logros y la calidad. Esto es algo que las familias deben monitorear de cerca.


Algunos municipios y departamentos han desarrollado ofertas virtuales, particularmente dirigidas a estudiantes en extraedad, con escolaridad inconclusa o con otras dificultades. Estas ofertas funcionan para algunos, pero no pueden ser una respuesta generalizada.


El Ministerio de Educación no ha reglamentado cuáles son las circunstancias en las que aplica. El Decreto 1421 de 2017 indica que se debe prestar esta oferta cuando los estudiantes con discapacidad, por sus circunstancias, requieran de un modelo pedagógico que se desarrolle por fuera de la institución educativa. Las preguntas surgen inmediatamente: cuáles circunstancias, cómo se valoran, qué criterios deben tenerse en cuenta, cómo debe tomarse la decisión. Las respuestas deben venir de la máxima autoridad del sistema educativo.






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