
Antes de la Ley 1996 de 2019, las familias o terceras personas podían acudir ante un juez para limitar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Con la Ley 1306 de 2009 se creó una falsa idea de que la interdicción y la inhabilitación eran los mecanismos apropiados para proteger los derechos de esta población y no dejarlos en estado de vulnerabilidad, pero la interdicción era una medida discriminatoria y una vulneración de derechos humanos.
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Ahora, con el nuevo régimen de capacidad jurídica esto cambió. Mediante el proceso de adjudicación judicial de apoyos promovido por la persona con discapacidad, el juez debe tener en cuenta su voluntad y preferencias para formalizar los apoyos que ella requiere. Solo en casos excepcionales, las familias pueden acudir al juez para que formalice los apoyos. La regla general es que es la persona quien determina los apoyos que necesita y acude directamente al juez para formalizarlos cuando lo considera necesario.
En esta nota de blog le contamos 4 pistas para entender cómo funciona el nuevo proceso.
Pista 1. ¿Quién puede utilizar este proceso y desde cuándo?
La persona con discapacidad que considere que necesita apoyos para la toma de ciertas decisiones con implicaciones jurídicas puede acudir al juez de familia para que este le formalice apoyos en la toma de decisiones. También puede acudir a juez aquella persona con discapacidad que no ha podido contar con terceras personas para suscribir acuerdos de apoyos ante notario o conciliador en derecho. En ambos casos, el juez siempre debe ayudar a la persona a valorar la pertinencia de los apoyos, la necesidad de estos, el tiempo que deben durar y las salvaguardias con las que deben contar.
Pista 2. Debo tener una valoración de apoyos.
En todo proceso de adjudicación debe haber una valoración de apoyos sobre la persona a la que se refiere el proceso judicial. Dicha valoración debe especificar el nivel y grado de los apoyos, las decisiones determinadas sobre las que versará el apoyo, una descripción de las personas que conforman su red de apoyo y quienes de ellas podrán asistir en sus decisiones. (Ley 1996, Art. 33).
La persona puede o no presentar una valoración de apoyos al momento de presentar la demanda, documento que es esencial en este proceso. Si la presenta, el juez la puede usar o puede pedir otra, y, si no la presenta, el juez está en la obligación de pedir una valoración de apoyos a las entidades públicas que estén autorizadas para hacerlas. Es decir, y de acuerdo con la Ley 1996, las entidades públicas que pueden hacer valoraciones de apoyos son: la Defensoría del Pueblo, las personerías, los entes territoriales a través de las gobernaciones y las alcaldías del nivel distrital.
Pista 3. Además de la valoración, ¿qué debe tener la demanda?
La demanda para iniciar el proceso debe contar con algunas formalidades legales necesarias para que el juez sepa de qué proceso se trata, qué es lo que se le está pidiendo y quién se lo pide. Así, la demanda debe tener el nombre y domicilio de la persona con discapacidad y de las personas que van a ser apoyos. Si alguno de los apoyos es una persona jurídica, se debe acompañar la demanda con el certificado de existencia y representación.
Además, se debe explicar con claridad los actos sobre los que se solicitan los apoyos. Por ejemplo, la persona puede solicitarle al juez directamente que le adjudique determinadas personas como apoyo para ciertos actos en concreto, o puede solamente mencionar que necesita apoyos para ciertos actos; incluso puede pedir apoyos para algunos actos y que le formalicen unos apoyos con los que ya ha contado, no es posible nombrar un apoyo para que represente a la persona en todo lo que pudiera necesitar.
Pista 4. ¿Qué debe tener en cuenta el juez al momento de tomar una decisión?
Ahora bien, para tomar la decisión de adjudicar o no apoyos el juez de familia debe tener en cuenta los siguientes criterios, tanto en su decisión final como durante el proceso (Ley 1996, Art. 34):
El juez debe tener en cuenta y favorecer la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. No es un proceso en donde el juez pueda desconocer lo que la persona le solicita.
La persona con discapacidad siempre debe participar activamente en el proceso.
Tener en cuenta las relaciones de confianza entre la persona titular del acto y las personas destinadas a ser apoyos.
Se podrán designar distintas personas de apoyo para distintos actos jurídicos.
No puede designarse un apoyo para todos los actos jurídicos, es decir, cada acto jurídico que requiera apoyo debe estar individualizado en la sentencia.
La valoración de apoyos que se use en el proceso debe cumplir con los lineamientos establecidos gobierno nacional (consulte aquí el documento de lineamientos).
Todo el proceso debe desarrollarse con la disponibilidad de los ajustes razonables que requiera la persona con discapacidad (ya sean ajustes en la comunicación, en la compresión, físicos, visuales, entre otros de acuerdo con cada caso).
El proceso de adjudicación de apoyos promovido por el titular del acto jurídico es una de las herramientas para la toma de decisiones de la Ley 1996. Es un ejercicio mismo de la capacidad jurídica donde la persona con discapacidad decide solicitarle al juez que le asigne apoyos para algunas acciones en concreto. Es por esto, que el juez debe siempre garantizar la prevalencia de la voluntad de la persona, tomar su decisión con base a una valoración de apoyos que cumpla con los lineamientos, proteger a la persona de influencias indebidas o relaciones no confiables con los apoyos, permitir su participación plena en el proceso y diseñar y adoptar salvaguardas efectivas.
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