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En Colombia, el derecho a morir dignamente es un derecho fundamental de creación judicial, es decir, emergió y se consolidó con el aporte a lo largo de más de 25 años de los jueces de constitucionalidad. El poder ejecutivo ha tenido un aporte limitado, errático y confuso; y el poder legislativo es el gran ausente. Para saber más sobre cómo emergió y se consolidó el derecho a morir dignamente en Colombia, haga click aquí.
A lo largo de los años, pero particularmente entre 2014 y 2017, la Corte Constitucional conoció un número importante de casos que le permitieron ampliar y profundizar el precedente judicial sobre el derecho a morir dignamente. Las sentencias de estos años no solo incluyen orden individuales (es decir, aquellas relativas a las personas cuyos derechos se consideraban vulnerados), sino que también incluyen una serie de ordenes estructurales, en las que la Corte advierte vacíos y falencias que afectan no sólo a las personas involucradas en el caso, sino a los demás ciudadanos. DescLAB, a través de sus estrategia #TomaElControl, desarrolla desde 2020 una intensa estrategia de monitoreo y litigio estratégico para garantizar que las órdenes estructurales emitidas por la Corte Constitucional sean cumplidas.
A la fecha hay tres órdenes estructurales proferidas por la Corte Constitucional entre 2017 y 2020 y dos que el Ministerio de Salud no ha cumplido. Esta actitud negligente pone en riesgo el derecho a morir dignamente de los colombianos y por ello conocerlas y presionar su cumplimiento es una prioridad para DescLAB.
Orden 1. El registro de las solicitudes de eutanasia desde el momento en que se formulan por parte de los ciudadanos.
Después de más de tres años de incumplimiento, a través de la nueva Resolución 971 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el registro de solicitudes de eutanasia desde el mismo momento en que los ciudadanos las formulan y no solo cuando el procedimiento se lleva a cabo. Este cambio normativo es una victoria de la estrategia de monitoreo y seguimiento desarrollada por DescLAB en #TomaElControl. A través de la presión judicial logramos sacar de la inercia al Ministerio quien, aparentemente, tenía otras prioridades antes que cumplir las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.
Esta nueva normativa significa una mejora significativa en el procedimiento, en la protección de los ciudadanos y en la remoción de barreras. Para conocer las novedades y retos de esta norma, haga click aquí.
Orden incumplida 2. La reglamentación del consentimiento sustituto.
A lo largo de su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha reconocido que manifestar el consentimiento claro, informado e inequívoco es un requisito central para ejercer el derecho a morir dignamente a través de la eutanasia. La Corte también ha establecido que existen diferentes formas de manifestar el consentimiento, entre ellas, puede ser sustituto cuando quien ejerce el derecho a morir dignamente no se encuentra en la capacidad de manifestarlo por sí mismo (por ejemplo: cuando está en estado vegetativo, tiene Alzheimer, entre otras situaciones). Para saber más sobre el consentimiento haga click aquí.
A través de la derogada Resolución 1216 de 2015 el Ministerio de Salud eliminó el consentimiento sustituto de manera ilegítima e ilegal de la normativa colombiana y lo que hizo fue condicionar el consentimiento sustituto a que hubiera un documento de voluntad anticipada suscrito. En dos casos, uno del 2017 y otro del 2020, la Corte reconoció que, con esta acción, el Ministerio de Salud actuó de manera regresiva y limitó de manera ilegítima e ilegal la sustitución del consentimiento y le ordenó reformar la mencionada resolución y reglamentarlo a profundidad.
Ante la negligencia del Ministerio de Salud de cumplir con la orden del 2017, reiterada pacientemente por la Corte en el 2020, los ciudadanos no tienen otro camino que manifestar su voluntad de manera anticipada, pues de lo contrario, sus familiares o red de apoyo no podrán sustituir el consentimiento y ayudarle a ejercer y materializar su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia.
Lastimosamente, a través de la Resolución 971 de 2021, el Ministerio de Salud volvió a eliminar el consentimiento sustituto al exigir un Documento de Voluntad Anticipada. Dado que persiste en incumplimiento, en julio de 2021 desde DescLAB interpusimos un incidente de desacato para que la Corte Constitucional haga cumplir la orden judicial.
Orden incumplida 3. La reglamentación de la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico.
Desde 1997 y luego en 2014 quedó completamente claro que, en Colombia, el derecho a morir dignamente incluye tres opciones, entre ellas, la Adecuación del Esfuerzo Terapéutico (AET) o eutanasia pasiva. Se trata de la opción que tienen las personas de negarse, interrumpir o modificar los tratamientos y procedimientos médicos que reciben para que la enfermedad siga su curso y, finalmente, llegue la muerte sin que ésta sea causada directamente por el médico.
En 2017, la Corte Constitucional constató que dicha opción para ejercer el derecho a morir dignamente carecía completamente de reglamentación y de un procedimiento claro y transparente de cara a los ciudadanos y al mismo Sistema de Salud. Con frecuencia, estas solicitudes no son respondidas o son ignoradas por los profesionales de la medicina. Las personas suelen encontrarse sometidas al arbitrio médico (cosa que el Ministerio de Salud llama Lex Artis), en donde las decisiones que se toman sobre la salud y la vida de la persona muchas veces no cuentan con su voluntad, ni con la de su familia, ni son verificadas por terceras personas. La mal llamada Lex Artis esconde las más absoluta impunidad e inmunidad médica.
Por ello, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio reglamentarla a profundidad para que los ciudadanos supieran cómo y ante quién hacer estas solicitudes y, a la vez, los actores del Sistema de Salud supieran cómo y en cuánto tiempo tramitarlas. Han pasado más de tres años y los funcionarios y contratistas parecen no entender la importancia de esta orden.
Con frecuencia el Ministerio de Salud colombiano posa ante los medios de comunicación de ser aliado de la muerte digna. Nada más alejado de la realidad.
El Ministerio y sus ministros se han limitado a cumplir siempre con retardo algunas órdenes judiciales y en otros casos a omitirlas de forma negligente y sistemática sin ningún interés en avanzar en las libertades individuales. Sin los jueces de tutela y la sociedad civil organizada no tendríamos los avances sobre este tema en Colombia.
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