A veces escuchamos decir que la educación inclusiva es una moda, una tendencia, algo que pasará rápidamente; nada más alejado de la realidad. El derecho a la educación inclusiva tiene normas detalladas que definen las obligaciones que tienen los colegios, las secretarías de educación y el Ministerio de Educación Nacional. La educación inclusiva llegó para quedarse.
El Decreto 1421 de 2017 es la regulación sobre el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad en Colombia más novedosa y detallada que hay en Colombia (En agosto de 2019 cumple dos años). Pero la educación inclusiva no está solo en un decreto, también está en la Convención de Naciones sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en su artículo 24 y, en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, en su artículo 11, es decir, goza del más alto nivel de protección, no es un derecho de segunda categoría.
La nueva regulación es un esfuerzo por corregir situaciones y defectos en la prestación del servicio educativo para estudiantes con discapacidad producto de la aplicación de la reglamentación anterior, es decir, el Decreto 366 de 2009; pero también es una apuesta por materializar los cambios que a nivel internacional se han dado y de los cuales Colombia es parte. Acá les contamos cuales son las 10 principales innovaciones del Decreto:
1. Son los municipios y departamentos los que deben organizar la oferta educativa inclusiva. Son las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos) certificados en educación (ETC) las encargadas de organizar la oferta y los apoyos pedagógicos para garantizar el derecho a la educación inclusiva de los niños y niñas con discapacidad. Son los alcaldes y gobernadores, y sus respectivos secretarios de educación los responsables de que los niños con discapacidad sean incluidos y de que se presten los apoyos y ajustes razonables.
Este rol central de las entidades territoriales incluye también el reto de la capacidad de inspección y vigilancia, es decir, de verificar el efectivo cumplimiento. Es decir, las organizaciones de personas con discapacidad no solo deben vigilar que hacen los colegios, sino también, las secretarías de educación, pues son ellas quienes coordinan a los colegios, a los rectores y a los maestros.
2. Hay varios tipos de ofertas educativas para garantizar el derecho a la educación inclusiva. El Decreto 1421 permite implementar la educación inclusiva a través de cuatro tipos de oferta, todas ellas inclusivas, ninguna de ellas especial o segregada, acá les contamos brevemente cuáles son.
2.1. La oferta general, es decir, todos los colegios del municipio o el departamento. Sin importar si es pública, privada, contratada, de cualquier nivel o modalidad, toda la oferta educativa debe ser inclusiva para todos los estudiantes con discapacidad. Es muy fácil de entender: todos los colegios, todos, deben incluir a todos los niños con discapacidad, no algunos, no solo los que tienen experiencia: todos los colegios.
Los estudiantes con discapacidad deberán ser matriculados, preferiblemente, en la institución educativa más cercana; de esta manera se busca que los estudiantes con discapacidad estén geográficamente dispersos por todas las instituciones educativas disponibles, no es posible que solo algunos colegios tengan niños con discapacidad matriculados mientras que otros no, este es una patrón que el Decreto 1421 busca revertir.
Este es el tipo de oferta a la que deben ir la mayoría de estudiantes con discapacidad, las ofertas que siguen son siempre una excepción.
2.1. La oferta bilingüe-bicultural para la población con discapacidad auditiva. Esta oferta permite, contrario al primer tipo de oferta, la concentración de los estudiantes con discapacidad auditiva, particularmente la población sorda usuaria de lengua de señas colombiana (LSC), en algunas instituciones educativas, eso no quiere decir que deba haber colegios de sordos, o escuelas especiales para esta población, sino que algunos colegios, en donde estudian otros niños y niñas con y sin discapacidad pueden implementar esta modalidad. Ojo, esta diferencia es clave.
La oferta bilingüe-bicultural es un esfuerzo por corregir uno de los problemas más graves encontrados en la implementación del Decreto 366 de 2009 (El decreto anterior que regulaba la educación inclusiva). En el marco de dicha regulación se les exigió a los municipios y departamentos proveer los apoyos necesarios para este tipo de personas con discapacidad como: intérpretes de lengua de señas, modelos lingüísticos y docentes de apoyo en cualquier institución donde hubiera estudiantes sordos.
Esta situación generó dos grandes dificultades: en primer lugar, el encarecimiento de la provisión de apoyos por la dispersión de las necesidades; en segundo lugar, la imposibilidad, en algunos casos y lugares de la geografía colombiana, de proveer los apoyos por falta de disponibilidad.
La implementación de la oferta bilingüe-bicultural tiene el reto de garantizar la educación inclusiva y evitar la segregación de la población sorda en instituciones especiales, para ello es importante:
Garantizar la interacción de la población sorda con la población oyente en los entornos educativos, evitar la creación o generación de guetos de población sorda.
Fortalecer y acompañar a las familias de la población sorda con mayor énfasis en aquellas que son oyentes para evitar la segregación en el hogar.
Fortalecer el aprendizaje proficiente del español escrito como segunda lengua de la población, el reto con este grupo es que sean bilingües, pues el Estado no puede garantizar un intérprete en todo momento ni a lo largo de toda la vida.
2.3. La oferta hospitalaria o domiciliaria es un esfuerzo por garantizar la educación inclusiva de los estudiantes con y sin discapacidad, que por sus condiciones de salud requieren de una oferta educativa que se desarrolle por fuera de una institución educativa regular, sea en una institución hospitalaria o en el hogar. Ojo, esto responde a necesidades temporales, como cuando los estudiantes están hospitalizados por alguna enfermedad grave, o cuando deben estar en su hogar, producto, por ejemplo, de un proceso postoperatorio.
Al igual que la oferta anterior, la oferta hospitalaria o domiciliaria tiene el reto de evitar la exclusión o segregación escolar y de evitar que se use la condición de salud para desescolarizar a algunas personas con discapacidad. No puede un rector enviar a un estudiante con discapacidad a su casa y estudiar desde allá sin justificación alguna o de manera permanente.
2.4. La oferta de formación para adultos con discapacidad. Esta es quizás uno de las ofertas menos desarrolladas cuando se habla de educación inclusiva. En la mayoría de los casos, los esfuerzos están puestos en la población con discapacidad que está en edad escolar y con mucha frecuencia las personas con discapacidad adultas e iletradas carecen de una oferta educativa inclusiva que, en condiciones de igualdad con otros adultos iletrados (iletrados es la forma correcta de decir analfabeta), les permitan acceder a la educación en condiciones de igualdad y obtener un título que les permita seguir desarrollando su proyecto de vida.
La educación inclusiva, al ser un proceso de transformación del sistema, ha dejado a algunos niños y niñas con discapacidad por fuera a lo largo de los años. El Informe #EscuelaParaTodos estimó en 2018 que había cerca de 138.000 niños con discapacidad en edad escolar por fuera de la educación. Año tras año quedaron por fuera más y más niños, que se volvieron adultos y con quienes el sistema educativo tiene una deuda histórica.
Este tipo de oferta es la respuesta a esta deuda, pero hay que estar atentos y presionar, pues no necesariamente está siendo implementada.
3. El municipio y el departamento deben tener un PIP. Que las entidades territoriales tengan que elaborar el plan de implementación progresiva (PIP) deriva de la necesidad de fomentar la planificación estratégica en el corto, mediano y largo plazo, a partir de un diagnóstico profundo y preciso de la situación y los retos de cada municipio o departamento certificado. No se trata de contratar por contratar.
Esta innovación busca superar tanto la falta de planeación como la lógica de contratación anualizada que está presente en lo local y que, con frecuencia, no ha permitido atacar retos estructurales y estratégicos en educación inclusiva en cada municipio y en cada departamento. No es un misterio para nadie que, con frecuencia, se pagan favores contratando fundaciones de dudoso prestigio, o esa contratación, cuando está bien hecha, llega muy tarde, casi cuando ya ha avanzado más de la mitad del año escolar.
4. Cada niño o niña con discapacidad debe tener un PIAR. Los planes individualizados de ajustes razonables (PIAR) son una herramienta pedagógica a través de los cuales los maestros, basados en una valoración pedagógica, establecen los ajustes razonables y apoyos pedagógicos requeridos por cada estudiante para materializar la educación inclusiva. Sí, son los maestros, no son los médicos ni los terapeutas, quienes deciden qué hacer y qué no.
Los PIAR permiten superar la idea de ajustes y apoyos fijados con anterioridad sin importar la persona con discapacidad que se beneficia de ellos, es decir, la idea de lista de mercado de ajustes que le deben servir a cualquiera.
A través de esta herramienta de planeación docente y de valoración pedagógica, el Decreto 1421 de 2017 hace una apuesta por el carácter individual de los apoyos y ajustes, así como por la necesidad de una planeación docente que valore la individualidad y la diversidad bajo los principios del diseño universal para el aprendizaje. Por eso el PIAR lo debe hacer el docente de aula, quien enseña y conoce a los niños, no el docente de apoyo.
Luego de un tiempo prudente de implementación, encontraremos la necesidad de evaluar el impacto de estas medidas y abrir canales de comunicación que permitan a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y a los docentes dar a conocer sus buenas prácticas y experiencias significativas y aprender entre pares.
5. Familias: hay que acompañarlas y formarlas. El Decreto 1421 de 2017 establece la articulación con las familias de los estudiantes con discapacidad en el proceso educativo y en la garantía del derecho a la educación inclusiva.
Las familias son actores clave del proceso, de ellas se espera una actitud activa y positiva en relación con la educación inclusiva de sus hijos e hijas con discapacidad. La familia, como principal red de apoyo, es una fuente vital de ideas para desarrollar ajustes razonables y apoyos, es clave en el monitoreo de los avances de sus hijos en el apoyo en las transiciones y en las estrategias de permanencia.
Ahora, esa familia aliada del proceso no nace por sí sola. Por ello el Decreto 1421 exige que, en cada colegio, se desarrollen acciones para fortalecer a las familias de los niños con discapacidad, pero también a las demás familias, y superar así estereotipos y estigmas que afectan a los niños con discapacidad.
6. Se puede flexibilizar la evaluación. El Decreto 1421 de 2017 aborda la flexibilización de la evaluación como un ajuste razonable para la educación inclusiva de los estudiantes con discapacidad, no para todos, sino para los que la requieran y conste así en el PIAR.
No es cierto que se puedan hacer ajustes en cualquier aspecto del proceso educativo menos en la evaluación, tampoco es cierto que todos deban saber lo mismo, al mismo tiempo y ser evaluados de la misma manera.
Este es un asunto de igualdad material. Esto significa que se pueden tomar medidas diferentes para personas con distintas necesidades. Igualdad no significa hacer lo mismo siempre para todos los estudiantes.
7. Los estudiantes con discapacidad deben ser evaluados y pueden ser reprobados: no existe la promoción automática. El Decreto regula la evaluación y promoción de los estudiantes con discapacidad. La nueva regulación se aparta de la tendencia de la promoción automática de los estudiantes con discapacidad, la cual había generado bajas expectativas en algunos maestros y bajo rendimiento en una parte de los estudiantes con discapacidad.
El Decreto innova al establecer que será cada colegio, garantizando la igualdad y el derecho a la provisión de apoyos y ajustes razonables, quien fijará los criterios de evaluación y promoción escolar.
Como seguro este proceso no será perfecto, para garantizar el derecho a la educación el Decreto establece que, cuando se repruebe a un estudiante con discapacidad, el colegio deberá garantizar el cupo para el año siguiente. Esto sirve para garantizar la permanencia y a evitar la reprobación masiva de los estudiantes con discapacidad.
8. Se trata de proveer profesionales de apoyo educativo, no de médicos ni terapeutas. De manera innovadora, el Decreto permite que los docentes de apoyo se contraten a través de plantas temporales. Esta medida busca superar la contratación año a año de los docentes de apoyo a través de entidades privadas o sin ánimo de lucro que, entre otras, generaban baja continuidad y calidad en la prestación del servicio educativo.
El Decreto prioriza los apoyos que deben proveerse: intérpretes, guías-intérpretes, modelos lingüísticos, mediadores y tiflólogos. Muchos todavía esperan que con recursos del sistema educativo se paguen terapeutas, médicos, diagnósticos y consultas. Eso le corresponde al sector salud y a sus recursos.
9. La educación privada también debe ser inclusiva. El Decreto 1421 de 2017 no establece diferencia alguna entre las obligaciones que tienen los colegios públicos y los privados (Lea acá nuestro post sobre educación inclusiva y colegios privados), ello quiere decir que, no es una excusa que un colegio determinado sea de naturaleza privada, bilingüe, de alta competitividad o de alta calidad para no implementar las obligaciones que establece y para materializar un servicio inclusivo.
10. La inclusión también aplica a las pruebas estandarizadas, es decir, a las pruebas Saber, al examen del ICFES. El Decreto amplía la obligación de ser inclusivos a las pruebas estandarizadas que toman los estudiantes a lo largo de sus trayectorias educativas, para ello cada colegio debe reportar no solo a los estudiantes con discapacidad al ICFES, sino también el detalle de los ajustes y apoyos que requieren y verificar que sean prestados.
Estas 10 innovaciones deben ser conocidas por las organizaciones de personas con discapacidad, sus familias y los entes de control. No todo va a cambiar de un día para otro, pero cuando sabemos qué debe cambiar, podemos estar atentos y garantizar que se avance en la dirección correcta.
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