Camila Jaramillo Salazar
7 falacias del Congreso en contra de regular la eutanasia en Colombia
Actualizado: 19 abr 2022

Esta semana comenzó por tercera vez el debate de un proyecto de ley para regular la muerte médicamente asistida a través de la eutanasia propuesto por el Representante Juan Fernando Reyes Kuri. Por tercera vez, se escucharán los mismos argumentos de los mismos congresistas y sectores conservadores y religiosos.
Este es un esfuerzo por responder con argumentos a 7 falacias que se repiten y que no cambian en los debates de eutanasia en el Congreso colombiano:
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Falacia 1. "El derecho a la vida es inviolable según la Constitución".
El artículo 11 de la Constitución Política efectivamente dice "el derecho a la vida es inviolable" y esto se refiere a que ninguna tercera persona –incluido el Estado– debe disponer de la vida de otras personas. La Corte Constitucional que, entre otras cosas, es el máximo intérprete de la Constitución, ha indicado que el derecho a la vida no se limita solamente a la existencia biológica.
El derecho a la vida del que habla el artículo 11 se refiere a la vida digna, a la vida que cada persona quiere vivir, a su trayectoria de vida y su proyecto a futuro, es decir, a la vida biográfica. No significa solamente existir en términos biológicos; por el contrario, le exige al Estado garantizar uno mínimos para que todos los momento de la vida correspondan con nuestros deseos, así esto implique una muerte asistida a través de la eutanasia. Cuando una persona acude al Sistema de Salud para acceder al derecho a la muerte digna no le están violando su derecho a una vida, por el contrario, se lo están protegiendo.
Falacia 2. "El proyecto de ley de eutanasia es un atentado a la vida humana".
En la misma línea de la falacia anterior, la Corte Constitucional ha establecido que los derechos tienen límites y estos límites se encuentran en la autonomía de las personas. Por esto, es la persona titular del derecho a la vida quien decide cómo y hasta cuándo ejercer este derecho.
Como cada persona es la dueña de su propia vida –porque estamos en un estado laico que no se adhiere a ninguna religión– es ella la que señala los límites del ejercicio a su derecho a una vida digna. Es decir, cada persona decide hasta cuándo vivir, sobre todo, cuando la existencia se resume a un sufrimiento a causa de una enfermedad que no se puede curar y que es incompatible con la idea de dignidad de la persona. Así como nadie está obligado a terminar con su vida, no hay un imperativo constitucional a vivir y menos en condiciones dolorosas.
Falacia 3. "No existe el derecho fundamental a morir dignamente".
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